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Document E2020C0151

Decisión Delegada del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 151/20/COL de 11 de diciembre de 2020 por la que se establece un programa de controles para el año 2021 que deben llevarse a cabo en los Estados AELC del EEE a fin de comprobar la aplicación de la legislación del EEE en el ámbito alimentario y veterinario [2021/336]

PUB/2021/62

OJ L 66, 25.2.2021, p. 66–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_del/2021/336/oj

25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 66/66


DECISIÓN DELEGADA DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC n.o 151/20/COL

de 11 de diciembre de 2020

por la que se establece un programa de controles para el año 2021 que deben llevarse a cabo en los Estados AELC del EEE a fin de comprobar la aplicación de la legislación del EEE en el ámbito alimentario y veterinario [2021/336]

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el acto mencionado en el punto 11b de la parte 1.1 del capítulo I, así como el punto 31q del capítulo II del anexo I y el punto 164 del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, Reglamento (UE) n.o 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE)n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), tal como fue modificado y adaptado al Acuerdo EEE por el Protocolo 1 del mismo y por las adaptaciones sectoriales mencionadas en sus anexos I y III, y en particular su artículo 118, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

La responsabilidad de hacer cumplir la legislación del EEE en el ámbito alimentario y veterinario (2) corresponde a los Estados del EEE, cuyas autoridades competentes controlan y comprueban, mediante la organización de controles oficiales, que se respeten y se apliquen efectivamente los requisitos pertinentes del EEE.

De conformidad con el artículo 116 del Reglamento (UE) n.o 2017/625, los expertos del Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo, «el Órgano») deben llevar a cabo controles, incluidas auditorías, en los Estados del EEE a fin de comprobar la aplicación de la legislación del EEE. Estos controles del Órgano deben llevarse a cabo en los ámbitos de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales, los productos fitosanitarios, la producción ecológica y el funcionamiento de los sistemas nacionales de control y de las autoridades competentes de las que dependen.

De las adaptaciones sectoriales del anexo I y de la introducción al capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se desprende que la legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a dicho país.

De conformidad con el artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2017/625, el Órgano ha de establecer el programa de controles que deben llevar a cabo sus expertos en Islandia y Noruega para comprobar la aplicación de la legislación del EEE en los ámbitos anteriormente mencionados.

Este programa de controles se aprueba para determinados ámbitos prioritarios. Los criterios seguidos a la hora de establecer las prioridades son, entre otros, los riesgos detectados y las nuevas incidencias (como enfermedades animales o crisis alimentarias humanas o animales), la relevancia de un sector concreto para los Estados AELC del EEE, el desempeño anterior de los Estados AELC del EEE en el ámbito en cuestión e información proveniente de fuentes pertinentes, así como las prioridades que haya fijado la Comisión Europea en su programa de controles (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1.

Se establece en el anexo el programa de controles para el año 2021 que deben llevar a cabo los expertos del Órgano en Islandia y Noruega de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2017/625.

2.

Las destinatarias de la presente Decisión son Islandia y Noruega.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2020.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión Delegada n.o 130/20/COL.

Högni KRISTJÁNSSON

Miembro del Colegio competente

Carsten ZATSCHLER

Firma en calidad de Director

Asuntos Jurídicos y Ejecutivos


(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  La legislación del EEE en el ámbito alimentario y veterinario abarca los alimentos y la seguridad de los alimentos, los piensos y la seguridad de los piensos, los requisitos de salud y bienestar de los animales, los subproductos animales y los productos derivados, los requisitos de comercialización y el uso de productos fitosanitarios y el uso sostenible de plaguicidas, la producción ecológica y el etiquetado de los productos ecológicos.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 de la Comisión, de 23 de octubre de 2020, por la que se establece el programa plurianual de controles para el período 2021-2025 que deben llevar a cabo los expertos de la Comisión en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria (DO L 354 de 26.10.2020, p. 9).


ANEXO

El presente anexo establece el programa de controles para el año 2021 que los expertos del Órgano deben llevar a cabo en Islandia y Noruega en los ámbitos contemplados por el Reglamento (UE) n.o 2017/625.

El Órgano ha determinado ciertos ámbitos prioritarios dentro de los ámbitos de la seguridad de los alimentos y los piensos, la calidad de los alimentos, la salud y el bienestar de los animales, los productos fitosanitarios y el funcionamiento de los sistemas nacionales de control y de las autoridades competentes.

Los expertos del Órgano llevarán a cabo controles, incluidas comprobaciones sobre el terreno, auditorías y análisis documentales, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento (UE) n.o 2017/625.

Los controles del Órgano se llevan a cabo para lograr un elevado nivel de cobertura en aquellos ámbitos que el Órgano estima prioritarios y que precisan de un examen detallado en lo que respecta al nivel de ejecución y la eficacia de los sistemas de controles oficiales y de las medidas de ejecución.

El programa de controles para el año 2021 que los expertos del Órgano desarrollarán en Islandia y Noruega en los ámbitos contemplados por el Reglamento (UE) n.o 2017/625 es el siguiente:

Ámbito prioritario

Objetivos específicos

Zoonosis transmitidas por los alimentos

Análisis documentales destinados a evaluar el control de las zoonosis transmitidas por los alimentos, con especial atención al grado de ejecución y eficacia de los programas nacionales de control de la salmonela.

Residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes presentes en animales vivos y en alimentos de origen animal

Auditorías destinadas a comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable del EEE sobre los residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes presentes en animales vivos y en alimentos de origen animal, así como la ejecución de los controles oficiales en la materia.

Análisis documentales destinados a comprobar que los planes de vigilancia de residuos presentados por Islandia y Noruega cumplen los requisitos establecidos en la legislación pertinente del EEE.

Información alimentaria facilitada al consumidor, declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

Análisis documentales destinados a evaluar el funcionamiento de los sistemas nacionales de control y las autoridades competentes que los gestionan en relación con la información alimentaria facilitada al consumidor, las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.

Bienestar de los animales en el momento de la matanza, animales de producción

Auditorías destinadas a comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable del EEE sobre el bienestar de los rumiantes, el ganado porcino y las aves de corral en el momento de la matanza, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

Productos fitosanitarios, residuos de plaguicidas y uso sostenible de los plaguicidas

Análisis documentales seguidos de auditorías para comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable del EEE sobre la autorización, comercialización y uso de productos fitosanitarios y los residuos de plaguicidas, así como el uso sostenible de plaguicidas y la realización de los controles oficiales correspondientes.

Seguimiento de las recomendaciones de las auditorías

(sectoriales y generales)

Comprobar, a través, por ejemplo, de auditorías y controles in situ, que Islandia y Noruega adoptan las medidas de seguimiento adecuadas para corregir las eventuales deficiencias específicas o sistemáticas detectadas por los controles del Órgano.

Conformidad de los puestos de control fronterizos

Comprobar que los puestos de control fronterizos propuestos para su designación por Islandia o Noruega cumplen, antes de ser designados, los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, establecidos en la legislación aplicable del EEE.


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