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Document E2019P0013
Request for an Advisory Opinion from the EFTA Court by the Public Procurement Complaints Committee dated 18 December 2019 in the case of Hraðbraut ehf. v mennta- og menningarmálaráðuneytið, Verzlunarskóli Íslands ses., Tækniskólinn ehf., and Menntaskóli Borgarfjarðar ehf. (Case E-13/19) 2020/C 110/10
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por la Comisión de reclamaciones en materia de contratación pública, con fecha de 18 de diciembre de 2019, en el caso Hraðbrat ehf./Mennta- og menninglarálaráðuneytið, Verzlunarskóli Íslands., Tæknikskólinn ehf., y Mintasks Borgarfjkarðar ehf. (asunto E-13/19) 2020/C 110/10
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por la Comisión de reclamaciones en materia de contratación pública, con fecha de 18 de diciembre de 2019, en el caso Hraðbrat ehf./Mennta- og menninglarálaráðuneytið, Verzlunarskóli Íslands., Tæknikskólinn ehf., y Mintasks Borgarfjkarðar ehf. (asunto E-13/19) 2020/C 110/10
DO C 110 de 2.4.2020, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 110/11 |
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por la Comisión de reclamaciones en materia de contratación pública, con fecha de 18 de diciembre de 2019, en el caso Hraðbrat ehf./Mennta- og menninglarálaráðuneytið, Verzlunarskóli Íslands., Tæknikskólinn ehf., y Mintasks Borgarfjkarðar ehf.
(asunto E-13/19)
(2020/C 110/10)
El Tribunal de la AELC ha recibido una solicitud, con fecha 18 de diciembre de 2019, de la Comisión de reclamaciones en materia de contratación pública (kærunefatnd útboðsmála), registrada en la Secretaría del Tribunal el 23 de diciembre de 2019, para que emita un dictamen consultivo en el caso de Hraðbraut ehf./Mennta- og menningarmálaráðuneytið, Verzlunarskóli Íslands ses., Tækniskólinn ehf., and Menntaskóli Borgarfjarðar ehf. sobre las cuestiones siguientes:
1. |
¿Debe considerarse contrato público de servicios, en el sentido de la Directiva 2014/24/UE, y en particular, su artículo 2, apartado 9, un contrato que un ministerio suscriba con una entidad autorizada para operar como centro de enseñanza secundaria superior en virtud del cual dicha entidad se comprometa a proporcionar a los alumnos y profesores servicios e instalaciones que son habituales en el segundo ciclo de enseñanza secundaria y en el que se contemplen contribuciones financieras? |
2. |
Los servicios del tipo descrito en la cuestión 1, ¿constituyen servicios sociales u otros servicios específicos en el sentido del artículo 74 de la Directiva 2014/24/UE? En caso afirmativo, ¿deben aplicarse las disposiciones del capítulo I del título III de la Directiva en relación con el régimen de contratación? |
3. |
¿Es relevante, para la contestación a las cuestiones 1 y 2, si la clasificación de los servicios en cuestión se determina en la legislación presupuestaria del Parlamento islandés o en virtud de una decisión ministerial sobre la base de las leyes y normas nacionales aplicables? |
4. |
¿Debe el ministro de Educación, Ciencia y Cultura seguir un procedimiento de contratación pública basado en la Directiva 2014/24/UE para la contratación de los servicios que cubran el funcionamiento de las escuelas y la enseñanza en el segundo ciclo de secundaria a cambio de contribuciones financieras? |