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Document E2018P0006
Action brought on 9 November 2018 by the EFTA Surveillance Authority against Iceland (Case E-6/18)
Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2018 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-6/18)
Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2018 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-6/18)
OJ C 9, 10.1.2019, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 9/9 |
Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2018 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-6/18)
(2019/C 9/10)
El 9 de noviembre de 2018, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Carsten Zatschler, Catherine Howdle e Ingibjörg Ólöf Vilhjálmsdóttir, agentes de dicho Órgano con dirección en 35, Rue Belliard, B-1040 Bruselas, presentó ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Islandia.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:
1. |
Declare que, al no haber adoptado las disposiciones necesarias para la aplicación en el plazo prescrito del Acto mencionado en el punto 1 bis del anexo XX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente), en su versión adaptada al Acuerdo EEE mediante su Protocolo 1, y, en cualquier caso, al no haber notificado al Órgano de Vigilancia de la AELC las disposiciones que ha adoptado para tal fin, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de ese Acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE. |
2. |
Condene en costas a Islandia. |
Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:
— |
La solicitud se refiere al hecho de que Islandia no ha dado cumplimiento, a 3 de abril de 2018, al dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 31 de enero de 2018 relativo a la no incorporación por dicho Estado a su ordenamiento jurídico nacional de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, tal como se contempla en el punto 1 bis del anexo XX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y adaptada a dicho Acuerdo mediante su Protocolo 1 («Acto»). |
— |
El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber adoptado las disposiciones necesarias para la aplicación del Acto en el plazo prescrito. |