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Document E2018J0003

    Sentencia del Tribunal de Justicia, de 14 de mayo de 2019, en el asunto E-3/18 — Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia [Incumplimiento por un Estado de la AELC de sus obligaciones-No incorporación al ordenamiento jurídico nacional-Reglamento (UE) 2015/1051]

    DO C 315 de 19.9.2019, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.9.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 315/4


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    de 14 de mayo de 2019

    en el asunto E-3/18

    Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia

    [Incumplimiento por un Estado de la AELC de sus obligaciones-No incorporación al ordenamiento jurídico nacional-Reglamento (UE) 2015/1051]

    (2019/C 315/05)

    En el asunto E-3/18, Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia-SOLICITUD de declaración de que Islandia no ha adoptado las medidas necesarias para incorporar el acto mencionado en el punto 7ja del anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1051 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, sobre las modalidades para el ejercicio de las funciones de la plataforma de resolución de litigios en línea, sobre las modalidades del impreso electrónico de reclamación y sobre las modalidades de cooperación entre los puntos de contacto previstos en el Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo], en su versión adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo, a su ordenamiento jurídico interno, tal como exige el artículo 7 del Acuerdo, el Tribunal, compuesto por Páll Hreinsson (presidente), Per Christiansen (juez ponente) y Bernd Hammermann (juez), dictó sentencia el 14 de mayo de 2019, cuyo fallo es el siguiente:

    El Tribunal:

    1.

    Declara que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al no haber incorporado a su ordenamiento jurídico interno, en el plazo fijado, el acto mencionado en el punto 7ja del anexo XIX del Acuerdo [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1051 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, sobre las modalidades para el ejercicio de las funciones de la plataforma de resolución de litigios en línea, sobre las modalidades del impreso electrónico de reclamación y sobre las modalidades de cooperación entre los puntos de contacto previstos en el Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo], en su versión adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo.

    2.

    Condena en costas a Islandia.


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