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Document E2015J0004

Sentencia del Tribunal, de 31 de marzo de 2016, en el caso E-4/15, Asociación Islandesa de Servicios Financieros/Órgano de Vigilancia de la AELC (Recurso de anulación de una Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC — Ayuda estatal — Admisibilidad — Legitimación activa — Estatuto de asociación)

OJ C 33, 2.2.2017, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 33/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 31 de marzo de 2016

en el caso E-4/15,

Asociación Islandesa de Servicios Financieros/Órgano de Vigilancia de la AELC

(Recurso de anulación de una Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC — Ayuda estatal — Admisibilidad — Legitimación activa — Estatuto de asociación)

(2017/C 33/05)

En el caso E-4/15: Asociación Islandesa de Servicios Financieros/Órgano de Vigilancia de la AELC — SOLICITUD de anulación de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 298/14/COL, de 16 de julio de 2014, notificada en el DO C 400 de 13.11.2014, p. 13 y en el Suplemento EEE n.o 66, 13.11.2014, p. 1 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), a fin de archivar el expediente relativo a las ayudas existentes para el Fondo Islandés de Financiación de la Vivienda (Íbúðalánasjóður), el Tribunal, integrado por: Carl Baudenbacher, Presidente y Juez Ponente, y Per Christiansen y Páll Hreinsson, Jueces, dictó un auto de 31 de marzo de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

1.

Declarar que la solicitud es inadmisible.

2.

La Asociación Islandesa de Servicios Financieros se hará cargo de sus propias costas y de las costas en que haya incurrido el Órgano de Vigilancia de la AELC.

3.

El Gobierno de Islandia deberá hacerse cargo de sus propias costas.


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