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Document E2008C0131(01)
Communication from the EFTA Surveillance Authority under Article 7 of the Act referred to at point 18 of Annex VII to the EEA Agreement (Council Directive 85/384/EEC of 10 June 1985 on the mutual recognition of diplomas, certificates and other evidence of formal qualifications in architecture, including measures to facilitate the effective exercise of the right of establishment and freedom to provide services)
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 7 del Acto a que se refiere el punto 18 del anexo VII al Acuerdo EEE (Directiva 85/384/CEE del Consejo de 10 de junio de 1985 para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios)
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 7 del Acto a que se refiere el punto 18 del anexo VII al Acuerdo EEE (Directiva 85/384/CEE del Consejo de 10 de junio de 1985 para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios)
OJ C 27, 31.1.2008, p. 30–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/30 |
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 7 del Acto a que se refiere el punto 18 del anexo VII al Acuerdo EEE (Directiva 85/384/CEE del Consejo de 10 de junio de 1985 para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios)
(2008/C 27/09)
Diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, que son objeto de reconocimiento mutuo en el marco del Acuerdo EEE
El Órgano de Vigilancia de la AELC tiene la tarea, de conformidad con el artículo 7 del Acto a que se refiere el punto 18 del anexo VII al Acuerdo EEE (Directiva 85/384/CEE del Consejo de 10 de junio de 1985 para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios), publicar los diplomas en arquitectura expedidos por Noruega, Islandia y Liechtenstein, que cumplen los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 85/384/CEE.
La actualización de esta lista será publicada periódicamente por el Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 7, apartado 2 del Acto.
La lista de diplomas será modificada por la siguiente denominación de un diploma comunicada por Liechtenstein al Órgano de Vigilancia de la AELC.
País |
Título formal de formación |
Organismo que expide el título de formación |
Certificado que acompaña al título de formación |
Curso académico de referencia |
Liechtenstein |
Master en ciencia de la Arquitectura (MScArch) |
Hochschule Liechtenstein |
— |
2002/2003 |