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Document C2012/057/03

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

OJ C 57, 25.2.2012, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/3


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2012/C 57/03

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por España

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, en determinadas condiciones, en particular que solo se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: España

Tema de la conmemoración: Patrimonio Natural y Cultural Mundial de la UNESCO — Catedral de Burgos

Descripción del motivo: En la moneda aparece una vista de la catedral de Burgos. El nombre del país emisor «ESPAÑA» figura en la parte superior izquierda. A la derecha, el año «2012» y la marca de ceca.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión: ocho millones de monedas

Fecha de emisión:


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


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