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Document C2007/211/83

Asunto T-242/07: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2007 — Weiler/OAMI — CISQ (Q2WEB)

OJ C 211, 8.9.2007, p. 45–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/45


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2007 — Weiler/OAMI — CISQ (Q2WEB)

(Asunto T-242/07)

(2007/C 211/83)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Dieter Weiler (Pulheim, Alemania) (representantes: V. von Bombhard, T. Dolde y A. Renck, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: CISQ Federazione Certificazione Italiana Sistemi di Qualità Aziendali

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 29 de marzo de 2007 en el asunto R 893/2005-1.

Que se condene en costas a la demandada o, en caso de intervención de la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que se condene en costas a la demandada y a la interviniente.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «Q2WEB» para productos y servicios de las clases 9, 35, 38 y 42 (marca comunitaria no 2.418.150).

Titular de la marca comunitaria: El demandante.

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: CISQ Federazione Certificazione Italiana Sistemi di Qualità Aziendali.

Marca o signo del solicitante de la nulidad: Marca denominativa «QWEB», para servicios de la clase 42 (marca comunitaria no 1.772.078); marca figurativa «QWEB», para servicios de las clases 35, 38 y 42 (marca comunitaria no 1.871.201), y marca denominativa «QWEBMARK», para servicios de las clases 35, 38 y 42 (marca comunitaria no 1.771.963).

Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca controvertida.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), por cuanto las marcas en conflicto no son similares desde el punto de vista gráfico, fonético y conceptual y las diferencias entre los signos son suficientes para descartar el riesgo de confusión del público pertinente.


(1)  Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


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