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Document C/2025/02285
Recruitment notice PE/330/2025/S – Director (function group AD, grade 14) – Directorate-General for Personnel – Directorate for HR Development (Directorate A)
Anuncio de contratación PE/330/2025/S — Director (h/m) (grupo de funciones AD, grado 14) — Dirección General de Personal — Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos (Dirección A)
Anuncio de contratación PE/330/2025/S — Director (h/m) (grupo de funciones AD, grado 14) — Dirección General de Personal — Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos (Dirección A)
DO C, C/2025/2285, 15.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2285/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2025/2285 |
15.4.2025 |
Anuncio de contratación PE/330/2025/S
Director (h/m)
(grupo de funciones AD, grado 14)
Dirección General de Personal — Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos (Dirección A)
(C/2025/2285)
1. Puesto vacante
La presidenta del Parlamento Europeo ha decidido iniciar el procedimiento de provisión del puesto de director (h/m) (AD, grado 14) en la Dirección General de Personal, Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos (Dirección A), sobre la base del artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Estatuto»).
Este procedimiento de selección, destinado a ampliar las posibilidades de elección de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, se llevará a cabo al mismo tiempo que los procedimientos interno e interinstitucional de provisión de puestos.
La remuneración y las condiciones de empleo se establecen en el Estatuto. La contratación se efectuará en el grado AD14 (2). Al sueldo base, sujeto al impuesto en beneficio de la Unión y exento de impuestos nacionales, se podrán añadir determinados complementos, en las condiciones previstas en el Estatuto.
Se señala a la atención de las personas candidatas la obligación impuesta por el Estatuto a todos los nuevos miembros del personal de completar con éxito un período de prueba de nueve meses y que este puesto está sujeto al Reglamento sobre la movilidad del personal adoptado por la Mesa del Parlamento Europeo el 15 de enero de 2018.
Este puesto requiere disponibilidad y numerosos contactos internos y externos, en particular con los diputados y diputadas al Parlamento Europeo. El director (h/m) habrá de realizar misiones frecuentes en los diversos lugares de trabajo del Parlamento Europeo.
2. Lugar de trabajo
Luxemburgo. Este puesto podrá destinarse a uno de los otros lugares de trabajo del Parlamento Europeo.
3. Igualdad de oportunidades
El Parlamento Europeo practica una política de igualdad de oportunidades y concede el mayor interés a todas las candidaturas sin discriminación por razón de género, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil o situación familiar.
4. Naturaleza de las funciones
Como funcionario de alto nivel, el director (h/m) se encargará, en el marco de las orientaciones y decisiones adoptadas por la autoridad parlamentaria y la directora general, de las tareas siguientes (3):
— |
garantizar el buen funcionamiento de una gran entidad de la Secretaría General que comprende varias unidades en los ámbitos de competencia de la Dirección, de conformidad con las políticas de la institución, |
— |
dirigir, dinamizar, motivar y coordinar equipos de agentes y optimizar la utilización de los recursos de la entidad garantizando la calidad del servicio (organización, gestión de los recursos humanos y presupuestarios, innovación, etc.) en sus ámbitos de actividad, |
— |
planificar las actividades de la Dirección (definición de objetivos y estrategias), adoptar las decisiones necesarias para alcanzar los objetivos fijados y evaluar las prestaciones de servicios, con el fin de garantizar la calidad de estos, |
— |
asesorar a la directora general, al secretario general y a los diputados y diputadas al Parlamento Europeo en sus ámbitos de actividad, |
— |
cooperar con las diversas direcciones de la Secretaría General, representar a la institución y negociar contratos o acuerdos en sus ámbitos de actividad, |
— |
gestionar y llevar a cabo proyectos específicos que pueden entrañar responsabilidades financieras, |
— |
ejercer la función de ordenador subdelegado. |
5. Condiciones de admisión
Podrán participar en el procedimiento de selección las personas candidatas que, en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas, cumplan las siguientes condiciones:
a) Condiciones generales
De conformidad con el artículo 28 del Estatuto, se requiere en particular:
— |
ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea (4), |
— |
estar en pleno goce de los derechos políticos, |
— |
encontrarse en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio militar que sean aplicables, |
— |
ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de las funciones previstas. |
b) Condiciones específicas
i) Titulación requerida
— |
Estudios de un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título reconocido oficialmente en uno de los Estados miembros de la Unión, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más, o |
— |
estudios de un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título reconocido oficialmente en uno de los Estados miembros de la Unión, y una experiencia profesional adecuada de un año, como mínimo (5), cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea como mínimo de tres años. |
Los títulos, tanto si han sido expedidos en un Estado miembro de la Unión como si lo han sido en otro país, deben estar reconocidos por un órgano oficial de un Estado miembro de la Unión, como el Ministerio de Educación de un Estado miembro.
Las personas candidatas que posean títulos expedidos en un país no perteneciente (6) a la Unión deberán adjuntar a su candidatura una equivalencia de sus títulos en la Unión. Para obtener más información sobre el reconocimiento de cualificaciones obtenidas en un tercer país perteneciente a las redes ENIC-NARIC, consúltese el sitio web https://www.enic-naric.net/.
ii) Experiencia profesional requerida
Experiencia profesional adquirida tras la obtención de las cualificaciones arriba mencionadas:
— |
doce años, ejercidos al menos en parte en los ámbitos de competencia de la Dirección, y de ellos,
|
iii) Conocimientos lingüísticos
Se exige un conocimiento en profundidad (nivel C1 como mínimo) de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (7) y un conocimiento satisfactorio (nivel B2 como mínimo) de, al menos, otra de estas lenguas.
Estos conocimientos se definen en el Marco europeo común de referencia para las lenguas, que se puede consultar en el siguiente sitio web: https://europa.eu/europass/common-european-framework-reference-language-skills.
El Comité Consultivo tendrá en cuenta el conocimiento de otras lenguas oficiales de la Unión Europea.
6. Pruebas
Para asistir en su elección a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, el Comité Consultivo para el Nombramiento de Altos Funcionarios establecerá la lista de las personas candidatas y recomendará a la Mesa del Parlamento Europeo las personas a las que se deba invitar a una entrevista. La Mesa aprobará dicha lista; el Comité celebrará las entrevistas y someterá su informe final a la Mesa para decisión. En esta fase, la Mesa podrá entrevistar a las personas candidatas.
Las entrevistas se basarán en la descripción de la naturaleza de las funciones que figura en el apartado 4 del presente anuncio, así como en las siguientes aptitudes:
— |
sentido de la estrategia, |
— |
capacidad de dirección, |
— |
capacidad de anticipación, |
— |
capacidad de reacción, |
— |
rigor, |
— |
capacidad de comunicación. |
7. Presentación de candidaturas
El plazo para la presentación de candidaturas vencerá el
viernes 2 de mayo de 2025, a las 12.00 horas (mediodía), hora de Bruselas.
Se ruega a las personas candidatas que envíen, por correo electrónico exclusivamente, en formato PDF y en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (8), una carta de motivación (a la atención del secretario general del Parlamento Europeo, anuncio de contratación PE/330/2025/S) y un curriculum vitae en formato Europass (9), indicando la referencia del anuncio (PE/330/2025/S) en el asunto del mensaje, a la dirección siguiente:
PERS-EPSeniorManagement@ep.europa.eu
Darán fe la fecha y hora de envío del correo electrónico.
Las personas candidatas deberán cerciorarse de que los documentos escaneados sean legibles.
Se señala a la atención de las personas candidatas invitadas a la entrevista que deberán presentar, para la fecha de la entrevista, únicamente copias o fotocopias de los documentos justificativos referentes a sus estudios, a su experiencia profesional y a las funciones que ejercen en la actualidad (10) . No les será devuelto ninguno de estos documentos.
Los datos de carácter personal comunicados por las personas candidatas en el marco de este procedimiento de selección serán tratados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), en particular en lo relativo a su confidencialidad y seguridad.
(1) Véase el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1) y, en último lugar, por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).
(2) Se procederá a la clasificación del funcionario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto.
(3) Para los principales cometidos, véase el anexo.
(4) Los Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
(5) Este año de experiencia no se tendrá en cuenta para la evaluación de la experiencia profesional exigida en el párrafo siguiente.
(6) Las cualificaciones y títulos británicos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2020 serán aceptados sin necesidad de reconocimiento. En el caso de títulos obtenidos después de esa fecha, se requerirá un reconocimiento NARIC. En la práctica, esto significa que los títulos británicos expedidos a partir del 1 de enero de 2021 deberán ir acompañados de una equivalencia expedida por una autoridad competente de un Estado que sea miembro de la Unión en la actualidad.
(7) Las lenguas oficiales de la Unión Europea son: alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco.
(8) Las lenguas oficiales de la Unión Europea son: alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco.
(9) https://europa.eu/europass/.
(10) Esta disposición no se aplicará a aquellas personas candidatas que, en la fecha límite de presentación de las candidaturas, trabajen para el Parlamento Europeo. Las personas candidatas deberán asegurarse de que el expediente completo correspondiente a su candidatura esté disponible (en el caso de que en el portal HRM —Streamline— falten documentos necesarios).
(11) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
ANEXO
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
PRINCIPALES COMETIDOS
— |
Dirigir, coordinar y dinamizar las unidades de la Dirección y encargarse de la gestión del personal y la organización general de la Dirección. |
— |
Dirigir y coordinar las políticas de recursos humanos en los ámbitos de responsabilidad de la Dirección y las unidades. |
— |
Analizar, planificar y evaluar las necesidades de recursos humanos del Parlamento Europeo, seleccionar y buscar talento, contratar personal, impartir formación, desarrollar la carrera profesional y la ética del personal. |
— |
Gestionar el área de aprendizaje y de desarrollo para los diputados y diputadas y el personal. |
— |
Gestionar proyectos en el ámbito del desarrollo de los recursos humanos. |
— |
Participar en comités o grupos de trabajo tanto en el seno de la Dirección General como entre distintas direcciones generales, así como en foros interinstitucionales, etc., y representar en ellos a la Dirección y, en su caso, a la Dirección General. |
— |
Coordinar los elementos de respuesta de la Dirección o sus unidades a las reclamaciones relacionadas con los ámbitos de responsabilidad de la Dirección. |
— |
Ejercer las competencias de autoridad facultada para proceder a los nombramientos y de ordenador subdelegado. |
UNIDAD DE PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA DE RECURSOS HUMANOS
— |
Desarrollar y elaborar medidas y estudios relativos a los recursos humanos y formular recomendaciones para su planificación con vistas a alcanzar los objetivos estratégicos de la institución. |
— |
Coordinar los contactos entre la DG de Personal y las direcciones de recursos en cuanto a la estrategia de recursos humanos y las cuestiones de planificación, también la promoción de buenas prácticas en estos ámbitos para toda la institución. |
— |
Desarrollar, coordinar y aplicar la política de movilidad del personal del Parlamento Europeo y supervisar las medidas conexas. |
— |
Proporcionar orientación profesional por medio del Servicio central de orientación profesional (SCOP) y coordinar la Red local de orientación profesional (RELOP). |
— |
Gestionar las descripciones de los puestos de trabajo en el Parlamento Europeo. |
— |
Desarrollar herramientas de gestión para los jefes y jefas de Unidad, en particular por medio del programa de acción relativo a los puestos directivos de nivel medio (MMAP, por sus siglas en inglés). |
— |
Coordinar la participación de la DG de Personal en los procedimientos de selección de jefes y jefas de Unidad y prestar apoyo procedimental y administrativo a las direcciones generales. |
UNIDAD DE CAPTACIÓN Y SELECCIÓN DE TALENTO
— |
Diseñar y organizar oposiciones y procedimientos de selección propios del Parlamento Europeo (para funcionarios / agentes temporales / agentes contractuales). Gestionar todas las fases de estos procedimientos, incluida la elaboración de las listas de las personas candidatas seleccionadas del Parlamento Europeo, así como las oposiciones de la EPSO de interés exclusivo para el Parlamento Europeo. |
— |
Gestionar las listas de reserva del Parlamento Europeo y sus cuotas en las listas de la EPSO. Apoyar y asesorar a las direcciones generales que contraten utilizando estas listas. |
— |
Desarrollar y llevar a cabo actividades de captación de talento para promocionar a la Secretaría General del Parlamento Europeo como empleador de referencia y atraer a personas candidatas cualificadas con el fin de satisfacer las necesidades de la institución. |
— |
Relacionarse con la EPSO: determinar las necesidades de convocar oposiciones del Parlamento Europeo y examinar las convocatorias de oposición propuestas por la EPSO. |
— |
Poner a disposición de la EPSO personas que ejerzan de miembros de los tribunales de oposición, correctoras y supervisoras para las oposiciones en las que participe el Parlamento Europeo. Coordinarse con las demás instituciones en este contexto. |
— |
Gestionar el procedimiento de certificación y las pruebas del programa de contratación y desarrollo profesional de becarios Schuman y otros procedimientos de selección específicos. |
— |
Gestionar del presupuesto de la línea presupuestaria 1 6 1 0: reembolso de los gastos de viaje (visitas médicas, entrevistas, pruebas escritas y orales) y gestión de los costes relacionados con otras actividades de la Unidad, en particular en el ámbito de la captación de talentos. |
UNIDAD DE DESARROLLO PROFESIONAL Y ÉTICA
— |
Gestionar las etapas de la carrera profesional y de la vida administrativa del personal del Parlamento, en particular los diversos procedimientos relativos al desarrollo de la carrera de los funcionarios y otros agentes (traslado, cambio de situación administrativa, cese de funciones, prórroga del período de actividad, excedencia voluntaria y reincorporación). |
— |
Gestionar los procedimientos relativos a la calificación, la concesión de puntos de mérito, la capacidad de trabajar en una tercera lengua y la promoción. |
— |
Gestionar los procedimientos relacionados con la ética, en particular las solicitudes relativas a la aceptación de distinciones y obsequios, el ejercicio de actividades externas remuneradas o no remuneradas, la actividad del cónyuge, el ejercicio de cargos electos y la publicación de textos. |
— |
Informar al personal sobre los procedimientos administrativos y responder a las consultas de los clientes. |
— |
Actualizar, o incluso crear, procedimientos, directrices y reglamentos internos relativos a las carreras profesionales, la ética y la gestión de las actividades de la Unidad. |
UNIDAD DE FORMACIÓN Y DESARROLLO
SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS DIPUTADOS
— |
Concebir, desarrollar e impartir programas de formación y cursos sobre asuntos internos del Parlamento Europeo, y ofrecer cursos ordinarios y cursos a medida, actividades de fomento del espíritu de equipo y jornadas externas en beneficio de los diputados y diputadas al Parlamento Europeo, el personal de la Secretaría General y los asistentes parlamentarios acreditados y asistentes parlamentarias acreditadas. |
— |
Actualizar la oferta de formación en función de las necesidades de la institución. Apoyar y asesorar a las direcciones generales en el análisis de las necesidades de formación de su personal. |
— |
Organizar, seleccionar y llevar a cabo actividades de formación profesional para los diputados y diputadas al Parlamento Europeo, el personal de la Secretaría General y los asistentes parlamentarios acreditados y asistentes parlamentarias acreditadas en los ámbitos lingüístico, informático y de desarrollo profesional por medio de cursos virtuales o de aprendizaje por medios electrónicos. Gestionar los aspectos logísticos y comprobar la calidad de la formación. |
— |
Diseñar y organizar actos de aprendizaje en la Academia Jean Monnet en Houjarray para la formación inicial, el aprendizaje permanente y las actividades de equipo. |
— |
Gestionar el presupuesto de la Unidad en estrecha colaboración con la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Personal. Organizar y supervisar la adjudicación de contratos públicos necesaria para la celebración de contratos de formación. |
— |
Cooperar con las demás instituciones y contribuir al desarrollo de los programas de formación de la Escuela Europea de Administración (EUSA). |
UNIDAD DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL
— |
Garantizar la contratación y la entrada en funciones de los funcionarios, los funcionarios en prácticas, los agentes temporales y los agentes contractuales de todas las entidades de la Secretaría General del Parlamento Europeo y de los grupos políticos, aplicando las disposiciones estatutarias y reglamentarias y las instrucciones de contratación vigentes, en estrecha cooperación con los servicios clientes. |
— |
Gestionar los contratos del personal interino y las decisiones relativas a los expertos y expertas nacionales en comisión de servicios. |
— |
Supervisar los contratos actuales de los agentes temporales y los agentes contractuales y llevar a cabo las prórrogas o renovaciones que soliciten los servicios clientes. |
— |
Garantizar la gestión administrativa de las carreras profesionales de los agentes contractuales (finalización de los contratos, prórrogas de los períodos de prueba, autorizaciones para trabajar más allá de la edad de jubilación, carreras en las instituciones europeas, certificados para antiguos auxiliares de sesión). |
— |
Desarrollar herramientas, incluidas soluciones informáticas, para las operaciones de la Unidad. |
— |
Garantizar la publicación de los puestos vacantes a nivel interno y en el portal interinstitucional. Recibir las candidaturas y comprobar su admisibilidad. Enviar las candidaturas admisibles a las direcciones generales interesadas. |
— |
Contribuir a las consideraciones estratégicas en el ámbito de trabajo de la Unidad. |
— |
Gestionar las líneas presupuestarias relativas a los agentes contractuales, el personal interino y los expertos y expertas nacionales en comisión de servicios. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2285/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)