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Document 62024CN0685
Case C-685/24, Unione Fiduciaria and Others: Request for a preliminary ruling from the Consiglio di Stato (Italy) lodged on 17 October 2024 – Unione Fiduciaria SpA, Assoservizi Fiduciari, Torino Fiduciaria – Fiditor Srl, Ser-Fid Italiana Fiduciaria e di Revisione SpA v Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Garante per la Protezione dei Dati Personali, Unioncamere (Unione Italiana delle Camere di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura), Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Milano, Monza-Brianza, Lodi, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Torino, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Roma, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Torino, Infocamere Scpa
Asunto C-685/24, Unione Fiduciaria y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de octubre de 2024 – Unione Fiduciaria SpA, Assoservizi Fiduciari, Torino Fiduciaria – Fiditor Srl, Ser-Fid Italiana Fiduciaria e di Revisione SpA / Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Garante per la Protezione dei Dati Personali, Unioncamere (Unione Italiana delle Camere di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura), Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Milano, Monza-Brianza, Lodi, Camera di Commercio Industria e Artigianato di Torino, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Roma, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Torino, Infocamere Scpa
Asunto C-685/24, Unione Fiduciaria y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de octubre de 2024 – Unione Fiduciaria SpA, Assoservizi Fiduciari, Torino Fiduciaria – Fiditor Srl, Ser-Fid Italiana Fiduciaria e di Revisione SpA / Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Garante per la Protezione dei Dati Personali, Unioncamere (Unione Italiana delle Camere di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura), Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Milano, Monza-Brianza, Lodi, Camera di Commercio Industria e Artigianato di Torino, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Roma, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Torino, Infocamere Scpa
DO C, C/2025/707, 10.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/707/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/707 |
10.2.2025 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de octubre de 2024 – Unione Fiduciaria SpA, Assoservizi Fiduciari, Torino Fiduciaria – Fiditor Srl, Ser-Fid Italiana Fiduciaria e di Revisione SpA / Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Garante per la Protezione dei Dati Personali, Unioncamere (Unione Italiana delle Camere di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura), Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Milano, Monza-Brianza, Lodi, Camera di Commercio Industria e Artigianato di Torino, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Roma, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Torino, Infocamere Scpa
(Asunto C-685/24, Unione Fiduciaria y otros)
(C/2025/707)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Unione Fiduciaria SpA, Assoservizi Fiduciari, Torino Fiduciaria — Fiditor Srl, Ser-Fid Italiana Fiduciaria e di Revisione SpA
Demandadas: Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Garante per la Protezione dei Dati Personali, Unioncamere (Unione Italiana delle Camere di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura), Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Milano, Monza-Brianza, Lodi, Camera di Commercio Industria e Artigianato di Torino, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Roma, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Torino, Infocamere Scpa
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el concepto de «istituti giuridici» («instrumentos jurídicos») del artículo 31, apartados 1, 2 y 10, de la Directiva (UE) 2015/849, (1) en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843, (2) que figura en la versión italiana, en el sentido de que se refiere, de conformidad con lo que puede deducirse de las demás versiones lingüísticas principales, del contexto y de la finalidad de la Directiva, a la existencia de una unión orgánica de las normas y principios que regulan un fenómeno social, o, en cambio, a un negocio jurídico-económico concreto y específico o, incluso, a tipos de negocios jurídico-económicos apreciados en función de sus características sustantivas, que, en cualquier caso, presentan una estructura o funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo «trust»)? |
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 10, de la Directiva (UE) 2015/849, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843, en el sentido de que las notificaciones efectuadas por los Estados miembros y el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo carecen de fuerza normativa vinculante y constituyen actos meramente declarativos de los instrumentos jurídicos análogos a los fideicomisos (del tipo «trust»), presentes en los distintos ordenamientos jurídicos, de modo que, en cualquier caso, corresponde al juez nacional y al Tribunal de Justicia apreciar, en caso de controversia, la existencia de tal analogía con los fideicomisos (del tipo «trust») de la estructura o las funciones de esos instrumentos, únicamente a la luz de las disposiciones de la Directiva, ya que no puede considerarse que dichos actos, que completan el Derecho [de la Unión], sean vinculantes? |
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3) |
¿Deben interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular los considerandos 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, y los artículos 2, 3, apartado 1, punto 6, y 31 de la Directiva (UE) 2015/849, así como los considerandos 4, 5, 16, 17, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, de la Directiva (UE) 2018/843, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la contenida en los artículos 1, apartado 2, letra ee), 20, 21, y 22 del D. Lgs n.o 231/2017 (Decreto Legislativo n.o 231/2017), en la medida en que […] incluye entre los instrumentos jurídicos con una estructura y funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo «trust») los mandatos fiduciarios de las […] sociedades fiduciarias? |
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4) |
¿Se oponen el Derecho de la Unión y, en particular, el principio de proporcionalidad y las disposiciones contenidas en el artículo 31, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849, en relación con el artículo 5 TUE, apartado 4, y los considerandos 5 y 27 de la Directiva (UE) 2018/843, a una normativa nacional como la establecida en los artículos 1, apartado 2, letra ee), 20, 21 y 22 del Decreto Legislativo n.o 231/2017, en la medida en que incluye entre los instrumentos jurídicos con una estructura y funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo «trust») los mandatos fiduciarios de las sociedades fiduciarias, aun cuando la actividad de dichas sociedades esté sujeta a una serie de obligaciones y a la supervisión de varias autoridades nacionales y teniendo en cuenta los riesgos que pueden entrañar las operaciones que realizan? |
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5) |
¿Son inválidas las disposiciones contenidas en artículo 31, apartados 1, 2 y 10, de la Directiva (UE) 2015/849, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843, por oponerse a lo dispuesto en los artículos 114 TFUE y 288 TFUE, apartado 3, y al principio de efecto útil? |
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6) |
¿Deben interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los considerandos 1, 2, 5, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y los artículos 30 y 31 de la Directiva (UE) 2015/849, así como los considerandos 4, 5, 16, 17 y 25 a 34 de la Directiva (UE) 2018/843, los artículos 6, 7, 8 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 TUE, apartado 4, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2022, en los asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20, en el sentido de que se oponen a una normativa como la establecida en el artículo 21, apartado 4, letra d-bis), del Decreto Legislativo n.o 231/2007, y el artículo 7, apartado 2, del Decreto Ministerial n.o 55/2022, que permite el acceso a los particulares, incluidos aquellos que ostenten un interés difuso, con un interés jurídico relevante y diferenciado, en los casos en que sea necesario conocer el titular real al objeto de garantizar o defender un interés correspondiente a una situación jurídicamente protegida, cuando tengan pruebas concretas y documentadas de la divergencia entre la titularidad real y la legal, exigiendo, además, que el interés sea directo, concreto y actual y, en el caso de entidades representativas de intereses difusos, no coincida con el interés individual de los pertenecientes a la categoría representada? |
(1) Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO 2015, L 141, p. 73).
(2) Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO 2018, L 156, p. 43).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/707/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)