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Document 62024CN0685

Asunto C-685/24, Unione Fiduciaria y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de octubre de 2024 – Unione Fiduciaria SpA, Assoservizi Fiduciari, Torino Fiduciaria – Fiditor Srl, Ser-Fid Italiana Fiduciaria e di Revisione SpA / Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Garante per la Protezione dei Dati Personali, Unioncamere (Unione Italiana delle Camere di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura), Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Milano, Monza-Brianza, Lodi, Camera di Commercio Industria e Artigianato di Torino, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Roma, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Torino, Infocamere Scpa

DO C, C/2025/707, 10.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/707/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/707/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/707

10.2.2025

Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de octubre de 2024 – Unione Fiduciaria SpA, Assoservizi Fiduciari, Torino Fiduciaria – Fiditor Srl, Ser-Fid Italiana Fiduciaria e di Revisione SpA / Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Garante per la Protezione dei Dati Personali, Unioncamere (Unione Italiana delle Camere di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura), Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Milano, Monza-Brianza, Lodi, Camera di Commercio Industria e Artigianato di Torino, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Roma, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Torino, Infocamere Scpa

(Asunto C-685/24, Unione Fiduciaria y otros)

(C/2025/707)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Unione Fiduciaria SpA, Assoservizi Fiduciari, Torino Fiduciaria — Fiditor Srl, Ser-Fid Italiana Fiduciaria e di Revisione SpA

Demandadas: Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Garante per la Protezione dei Dati Personali, Unioncamere (Unione Italiana delle Camere di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura), Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Milano, Monza-Brianza, Lodi, Camera di Commercio Industria e Artigianato di Torino, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Roma, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Torino, Infocamere Scpa

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto de «istituti giuridici» («instrumentos jurídicos») del artículo 31, apartados 1, 2 y 10, de la Directiva (UE) 2015/849, (1) en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843, (2) que figura en la versión italiana, en el sentido de que se refiere, de conformidad con lo que puede deducirse de las demás versiones lingüísticas principales, del contexto y de la finalidad de la Directiva, a la existencia de una unión orgánica de las normas y principios que regulan un fenómeno social, o, en cambio, a un negocio jurídico-económico concreto y específico o, incluso, a tipos de negocios jurídico-económicos apreciados en función de sus características sustantivas, que, en cualquier caso, presentan una estructura o funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo «trust»)?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 10, de la Directiva (UE) 2015/849, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843, en el sentido de que las notificaciones efectuadas por los Estados miembros y el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo carecen de fuerza normativa vinculante y constituyen actos meramente declarativos de los instrumentos jurídicos análogos a los fideicomisos (del tipo «trust»), presentes en los distintos ordenamientos jurídicos, de modo que, en cualquier caso, corresponde al juez nacional y al Tribunal de Justicia apreciar, en caso de controversia, la existencia de tal analogía con los fideicomisos (del tipo «trust») de la estructura o las funciones de esos instrumentos, únicamente a la luz de las disposiciones de la Directiva, ya que no puede considerarse que dichos actos, que completan el Derecho [de la Unión], sean vinculantes?

3)

¿Deben interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular los considerandos 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, y los artículos 2, 3, apartado 1, punto 6, y 31 de la Directiva (UE) 2015/849, así como los considerandos 4, 5, 16, 17, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, de la Directiva (UE) 2018/843, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la contenida en los artículos 1, apartado 2, letra ee), 20, 21, y 22 del D. Lgs n.o 231/2017 (Decreto Legislativo n.o 231/2017), en la medida en que […] incluye entre los instrumentos jurídicos con una estructura y funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo «trust») los mandatos fiduciarios de las […] sociedades fiduciarias?

4)

¿Se oponen el Derecho de la Unión y, en particular, el principio de proporcionalidad y las disposiciones contenidas en el artículo 31, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849, en relación con el artículo 5 TUE, apartado 4, y los considerandos 5 y 27 de la Directiva (UE) 2018/843, a una normativa nacional como la establecida en los artículos 1, apartado 2, letra ee), 20, 21 y 22 del Decreto Legislativo n.o 231/2017, en la medida en que incluye entre los instrumentos jurídicos con una estructura y funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo «trust») los mandatos fiduciarios de las sociedades fiduciarias, aun cuando la actividad de dichas sociedades esté sujeta a una serie de obligaciones y a la supervisión de varias autoridades nacionales y teniendo en cuenta los riesgos que pueden entrañar las operaciones que realizan?

5)

¿Son inválidas las disposiciones contenidas en artículo 31, apartados 1, 2 y 10, de la Directiva (UE) 2015/849, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843, por oponerse a lo dispuesto en los artículos 114 TFUE y 288 TFUE, apartado 3, y al principio de efecto útil?

6)

¿Deben interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los considerandos 1, 2, 5, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y los artículos 30 y 31 de la Directiva (UE) 2015/849, así como los considerandos 4, 5, 16, 17 y 25 a 34 de la Directiva (UE) 2018/843, los artículos 6, 7, 8 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 TUE, apartado 4, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2022, en los asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20, en el sentido de que se oponen a una normativa como la establecida en el artículo 21, apartado 4, letra d-bis), del Decreto Legislativo n.o 231/2007, y el artículo 7, apartado 2, del Decreto Ministerial n.o 55/2022, que permite el acceso a los particulares, incluidos aquellos que ostenten un interés difuso, con un interés jurídico relevante y diferenciado, en los casos en que sea necesario conocer el titular real al objeto de garantizar o defender un interés correspondiente a una situación jurídicamente protegida, cuando tengan pruebas concretas y documentadas de la divergencia entre la titularidad real y la legal, exigiendo, además, que el interés sea directo, concreto y actual y, en el caso de entidades representativas de intereses difusos, no coincida con el interés individual de los pertenecientes a la categoría representada?


(1)  Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO 2015, L 141, p. 73).

(2)  Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO 2018, L 156, p. 43).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/707/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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