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Document 62024CN0658
Case C-658/24, Penny Market: Request for a preliminary ruling from the Győri Törvényszék (Hungary) lodged on 9 October 2024 – Penny Market Kft. v Komárom-Esztergom Vármegyei Kormányhivatal
Asunto C-658/24, Penny Market: Petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Törvényszék (Hungría) el 9 de octubre de 2024 – Penny Market Kft. / Komárom-Esztergom Vármegyei Kormányhivatal
Asunto C-658/24, Penny Market: Petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Törvényszék (Hungría) el 9 de octubre de 2024 – Penny Market Kft. / Komárom-Esztergom Vármegyei Kormányhivatal
DO C, C/2025/149, 13.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/149/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/149 |
13.1.2025 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Törvényszék (Hungría) el 9 de octubre de 2024 – Penny Market Kft. / Komárom-Esztergom Vármegyei Kormányhivatal
(Asunto C-658/24, Penny Market)
(C/2025/149)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Győri Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Penny Market Kft.
Demandada: Komárom-Esztergom Vármegyei Kormányhivatal
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, (1) en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, invocando una situación de emergencia, obliga exclusivamente a los minoristas del sector alimentario con un volumen de negocios anual superior a 1 000 millones de forintos a aplicar respecto de ciertas categorías de productos, durante un período de tiempo determinado, un precio bruto de venta al por menor inferior en al menos un 15 % al precio bruto de venta al por menor más bajo que hayan aplicado en los treinta días anteriores y que, en caso de incumplimiento de esta obligación, prescribe que se imponga imperativamente una multa? |
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2) |
¿Debe interpretarse el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007, (2) en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, invocando una situación de emergencia, obliga exclusivamente a los minoristas del sector alimentario con un volumen de negocios anual superior a 1 000 millones de forintos a aplicar respecto de ciertas categorías de productos, durante un período de tiempo determinado, un precio bruto de venta al por menor inferior en al menos un 15 % al precio bruto de venta al por menor más bajo que hayan aplicado en los treinta días anteriores y que, en caso de incumplimiento de esta obligación, prescribe que se imponga imperativamente una multa? |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/149/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)