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Document 62024CN0455

Asunto C-455/24 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de junio de 2024 por UC contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 17 de abril de 2024 en el asunto T-6/23, UC / Consejo

DO C, C/2024/5222, 2.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5222/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5222/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/5222

2.9.2024

Recurso de casación interpuesto el 26 de junio de 2024 por UC contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 17 de abril de 2024 en el asunto T-6/23, UC / Consejo

(Asunto C-455/24 P)

(C/2024/5222)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: UC (representante: S. Bekaert, advocaat)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto T-6/23 del Tribunal General recurrido y, consecuentemente:

1.o Con carácter principal, pronunciándose de nuevo, anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/2398 (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2397 (2) del Consejo controvertidos, en la medida en que afecten a dicho recurrente.

2.o Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo

El Tribunal General incurre en error de Derecho al decidir que las disposiciones controvertidas no infringen el artículo 31 TUE, apartado 1, que prohíbe que el Consejo ejerza funciones legislativas.

2.

Segundo motivo

El Tribunal General incurre en error de Derecho al decidir que las disposiciones controvertidas no infringen el alcance del artículo 29 TUE.

3.

Tercer motivo

El Tribunal General incurre en error de Derecho al decidir que las limitaciones impuestas al Consejo en relación con la inmovilización de activos, en los términos previstos en el artículo 75 TFUE, no son aplicables a las sanciones impuestas al recurrente. La interpretación de que las medidas destinadas a inmovilizar los activos del recurrente no deben cumplir los requisitos y limitaciones del artículo 75 TFUE viola además el principio de igualdad.

4.

Cuarto motivo

El recurrente exigía al Tribunal General que solicitase al Consejo rehacer los actos procedimentales y las actas de la votación que dieron lugar a las disposiciones controvertidas. Todo ello a fin de averiguar si no se respetaron los requisitos sustanciales de forma y de votación. Esto es relevante en el contexto del principio de legalidad y de la excepción de ilegalidad. El Tribunal General se negó indebidamente y remitió también erróneamente a las excepciones mencionadas en el Reglamento n.o 1049/2001 (3) y en el Reglamento del Consejo. Y ello sin que el Consejo hubiese invocado en su defensa esas disposiciones excepcionales y sin que estas tampoco sean de aplicación aquí.

5.

Quinto motivo

El artículo 3, apartado 2, letra g), de la Decisión (4) y el artículo 2 ter, apartado 1, letra g), del Reglamento (5) en los que se basan las disposiciones controvertidas están formulados en términos amplios. El Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar que las disposiciones controvertidas no se basaban en las letras g), sino en las letras f).

6.

Sexto motivo

El Tribunal General incurre en error de Derecho en relación con la obligación de motivación y con la carga de la prueba e interpreta erróneamente los hechos presentados para consideración. El Tribunal General excede sus competencias al añadir fundamentos, en defensa de las disposiciones controvertidas, que no formaban parte del examen de motivación inicial.

7.

Séptimo motivo

El recurrente es un ciudadano de la Unión. El auto del Tribunal General recurrido vulnera la libertad de circulación, el derecho de residencia y de establecimiento, que son derechos fundamentales. Además, las disposiciones controvertidas violan los principios de proporcionalidad y efectividad.


(1)  Decisión de Ejecución (PESC) 2022/2398 del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO 2022, L 316I, p. 7).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2397 del Consejo, de 8 diciembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO 2022, L 316I, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

(4)  Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (DO 2010, L 336, p. 30).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2005, L 193, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5222/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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