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Document 62023TN1030

Asunto T-1030/23: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2023 — Tiktok Technology/Comité Europeo de Protección de Datos

DO C, C/2023/782, 20.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/782/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/782/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/782

20.11.2023

Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2023 — Tiktok Technology/Comité Europeo de Protección de Datos

(Asunto T-1030/23)

(C/2023/782)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tiktok Technology Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: J.-F. Bellis, T. D’hulst, C. Monaghan, O. Tobin, P. Gallagher, D. McGrath, E. Egan McGrath, abogados)

Demandada: Comité Europeo de Protección de Datos

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución vinculante 2/2023 relativa a la controversia planteada por la autoridad de supervisión irlandesa en relación con TikTok Technology Limited (artículo 65 del RGPD), de 2 de agosto de 2023.

Condene a la demandada a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada se extralimitó en sus competencias con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. (1)

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada vulneró los derechos que reconoce al demandante el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada incurrió en error de Derecho al concluir que la ventana emergente de información de cuenta («Account Information Pop-Up») y la ventana emergente de la primera publicación («First Post Pop-Up») infringían el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679.

4.

Cuarto motivo, basado en que el procedimiento del artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 es incompatible con los artículos 41, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con los principios derivados de la sentencia Meroni y debe declararse ilegal e inválido.


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/782/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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