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Document 62023TN0551
Case T-551/23: Action brought on 1 September 2023 — Baltic International Bank v ECB
Asunto T-551/23: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2023 — Baltic International Bank/BCE
Asunto T-551/23: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2023 — Baltic International Bank/BCE
DO C, C/2023/148, 16.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/148/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2023/148 |
16.10.2023 |
Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2023 — Baltic International Bank/BCE
(Asunto T-551/23)
(C/2023/148)
Lengua de procedimiento: letón
Partes
Demandante: Baltic International Bank, SE (Riga, Letonia) (representantes: M. Supe y V. Supe, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión ECB-SSM-2023-LV-2 WHD-2022-0014, de 3 de julio de 2023, del Banco Central Europeo relativa a la revocación de la autorización de una entidad de crédito supervisada. |
— |
Condene al Banco Central Europeo a cargar con las costas en que haya incurrido Baltic International Bank SE. |
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el error de apreciación cometido por el Banco Central Europeo al no tener en cuenta el hecho de que la Finanšu un kapitāla tirgus komisija (Comisión del Mercado Financiero y de Capitales) no cumplió la obligación establecida en el artículo 196, apartado 4, de la Latvijas Republikas Kredītiestāžu likums (Ley de Entidades de Crédito de la República de Letonia), de adoptar disposiciones legislativas que establezcan los criterios para las infracciones graves de la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. |
2. |
Segundo motivo, basado en la obligación de proceder a un examen minucioso y objetivo de todas las circunstancias del asunto. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE que corresponde al derecho contemplado en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que protege el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación el principio de buena administración, que corresponde al derecho de toda persona a ser oída, recogido en el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta y al derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, a que se refiere el artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta y que protege el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/148/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)