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Document 62023CA0011

Asunto C-11/23,  Eventmedia Soluciones: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de febrero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca — Illes Balears) — Eventmedia Soluciones, S. L., / Air Europa Líneas Aéreas, S. A. U. [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Artículo 5, apartados 1 y 3 — Artículo 7, apartado 1 — Compensación a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de un vuelo — Naturaleza y fundamento del derecho a compensación — Cesión a una sociedad mercantil del crédito de los pasajeros frente al transportista aéreo — Cláusula contractual que prohíbe tal cesión — Artículo 15 — Inadmisibilidad de exenciones]

DO C, C/2024/2579, 22.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2579/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2579/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/2579

22.4.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de febrero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Palma de Mallorca — Illes Balears) — Eventmedia Soluciones, S. L., / Air Europa Líneas Aéreas, S. A. U.

(Asunto C-11/23,  (1) Eventmedia Soluciones)

(Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 5, apartados 1 y 3 - Artículo 7, apartado 1 - Compensación a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de un vuelo - Naturaleza y fundamento del derecho a compensación - Cesión a una sociedad mercantil del crédito de los pasajeros frente al transportista aéreo - Cláusula contractual que prohíbe tal cesión - Artículo 15 - Inadmisibilidad de exenciones)

(C/2024/2579)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Palma de Mallorca

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eventmedia Soluciones, S. L.

Demandada: Air Europa Líneas Aéreas, S. A. U.

Fallo

1)

Las disposiciones combinadas de los artículos 5, apartados 1, letra c), y 3, y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91,

deben interpretarse en el sentido de que,

en caso de cancelación de un vuelo, el derecho de los pasajeros aéreos a obtener la compensación prevista en estas disposiciones que incumbe atender al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo y la obligación correlativa de este último de abonarla dimanan directamente de dicho Reglamento.

2)

El artículo 15 del Reglamento n.o 261/2004

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a la inclusión, en un contrato de transporte, de una cláusula que prohíba la cesión de los derechos que ostenta el pasajero aéreo frente al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en virtud de las disposiciones de dicho Reglamento.


(1)   DO C 155 de 2.5.2023.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2579/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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