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Document 62023CA0011
Case C-11/23, Eventmedia Soluciones: Judgment of the Court (Third Chamber) of 29 February 2024 (request for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca – Spain) – Eventmedia Soluciones SL v Air Europa Líneas Aéreas SAU (Reference for a preliminary ruling – Air transport – Regulation (EC) No 261/2004 – Article 5(1) and (3) – Article 7(1) – Compensation to air passengers in the event of cancellation of flights – Nature and basis of the right to compensation – Transfer to a company of the passengers’ claim against the air carrier – Contractual clause that prohibits such a transfer – Article 15 – Exclusion of waiver)
Asunto C-11/23, Eventmedia Soluciones: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de febrero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca — Illes Balears) — Eventmedia Soluciones, S. L., / Air Europa Líneas Aéreas, S. A. U. [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Artículo 5, apartados 1 y 3 — Artículo 7, apartado 1 — Compensación a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de un vuelo — Naturaleza y fundamento del derecho a compensación — Cesión a una sociedad mercantil del crédito de los pasajeros frente al transportista aéreo — Cláusula contractual que prohíbe tal cesión — Artículo 15 — Inadmisibilidad de exenciones]
Asunto C-11/23, Eventmedia Soluciones: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de febrero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca — Illes Balears) — Eventmedia Soluciones, S. L., / Air Europa Líneas Aéreas, S. A. U. [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Artículo 5, apartados 1 y 3 — Artículo 7, apartado 1 — Compensación a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de un vuelo — Naturaleza y fundamento del derecho a compensación — Cesión a una sociedad mercantil del crédito de los pasajeros frente al transportista aéreo — Cláusula contractual que prohíbe tal cesión — Artículo 15 — Inadmisibilidad de exenciones]
DO C, C/2024/2579, 22.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2579/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/2579 |
22.4.2024 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de febrero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Palma de Mallorca — Illes Balears) — Eventmedia Soluciones, S. L., / Air Europa Líneas Aéreas, S. A. U.
(Asunto C-11/23, (1) Eventmedia Soluciones)
(Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 5, apartados 1 y 3 - Artículo 7, apartado 1 - Compensación a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de un vuelo - Naturaleza y fundamento del derecho a compensación - Cesión a una sociedad mercantil del crédito de los pasajeros frente al transportista aéreo - Cláusula contractual que prohíbe tal cesión - Artículo 15 - Inadmisibilidad de exenciones)
(C/2024/2579)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Palma de Mallorca
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Eventmedia Soluciones, S. L.
Demandada: Air Europa Líneas Aéreas, S. A. U.
Fallo
1) |
Las disposiciones combinadas de los artículos 5, apartados 1, letra c), y 3, y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91,
deben interpretarse en el sentido de que, en caso de cancelación de un vuelo, el derecho de los pasajeros aéreos a obtener la compensación prevista en estas disposiciones que incumbe atender al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo y la obligación correlativa de este último de abonarla dimanan directamente de dicho Reglamento. |
2) |
El artículo 15 del Reglamento n.o 261/2004
debe interpretarse en el sentido de que se opone a la inclusión, en un contrato de transporte, de una cláusula que prohíba la cesión de los derechos que ostenta el pasajero aéreo frente al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en virtud de las disposiciones de dicho Reglamento. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2579/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)