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Document 62022TN0730

Asunto T-730/22: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2022 — LG y otros/Comisión

OJ C 35, 30.1.2023, p. 71–71 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/71


Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2022 — LG y otros/Comisión

(Asunto T-730/22)

(2023/C 35/92)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: LG y otras siete partes demandantes (representantes: A. Sigal y M. Teder, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare que la parte demandada actuó ilegalmente, con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 (1) en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223, (2) al no enviar a las partes demandantes exposiciones de los hechos razonablemente detalladas y claras que permitieran aclarar si y cómo las acciones de las partes demandantes han vulnerado, según la OLAF, los intereses de la Unión Europea, y al no ofrecer a las partes demandantes la posibilidad adicional de presentar observaciones sobre esas exposiciones de hechos.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la omisión de la OLAF al no proporcionar a las partes demandantes, que han sido designadas personas afectadas por una investigación de la OLAF, la posibilidad real de presentar observaciones sobre los hechos que les conciernen, de conformidad con los artículos 9, apartado 4, y 9 ter, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223.

2.

Segundo motivo, basado en que la OLAF no actuó con arreglo al principio de buena administración, al no comunicar, con la exposición de los hechos facilitada a las partes demandantes, las imputaciones preliminares contra las partes demandantes, que les permitirían evaluar la pertinencia de los hechos expuestos y presentar observaciones sobre estos hechos.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO 2013, L 248, p. 1).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO 2020, L 437, p. 49).


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