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Document 62022TN0670

    Asunto T-670/22: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2022 — Calrose Rice/EUIPO — Ricegrowers (Dispositivo de un sol con caracteres árabes)

    DO C 7 de 9.1.2023, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.1.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 7/40


    Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2022 — Calrose Rice/EUIPO — Ricegrowers (Dispositivo de un sol con caracteres árabes)

    (Asunto T-670/22)

    (2023/C 7/49)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Recurrente: Calrose Rice EOOD (Sofía, Bulgaria) (representante: H. Raychev, abogado)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ricegrowers Ltd (Leeton, Nueva Gales del Sur, Australia)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Titular de la marca controvertida: parte recurrente ante el Tribunal General

    Marca controvertida: marca figurativa de la Unión (Dispositivo de un sol con caracteres árabes) — Marca de la Unión n.o 18186653

    Procedimiento ante la EUIPO: procedimiento de nulidad

    Resolución impugnada: resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de agosto de 2022 en el asunto R 272/2022-5

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada.

    Condene a la EUIPO y a la coadyuvante en el presente procedimiento a cargar con sus propias costas y con las costas de la recurrente en el presente procedimiento, así como con las costas causadas en el procedimiento de recuso ante la Quinta Sala de Recurso.

    Motivos invocados

    La Sala incurrió en error al concluir que los signos comparados presentan un elevado grado de similitud visual.

    La Sala incurrió en error al centrar sus conclusiones en cuanto a la comparación visual de los signos exclusivamente en los caracteres árabes y los dispositivos solares estilizados que contienen las marcas en conflicto.

    La Sala evaluó el nivel de atención del público pertinente de manera contradictoria en la resolución y, en consecuencia, incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de la primera frase del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


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