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Document 62022TN0624
Case T-624/22: Action brought on 6 October 2022 — RS v EIB
Asunto T-624/22: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2022 — RS/BEI
Asunto T-624/22: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2022 — RS/BEI
DO C 15 de 16.1.2023, pp. 43–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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16.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 15/43 |
Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2022 — RS/BEI
(Asunto T-624/22)
(2023/C 15/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: RS (representante: B. Maréchal, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule (i) la decisión del Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «BEI»), con una fecha específica, sobre la «no conversión del contrato de duración determinada», por la que se rechazan las alegaciones presentadas en favor del demandante para la conversión de su contrato de trabajo, (ii) la decisión del BEI por la que se informa al demandante de que su relación de trabajo con el Banco Europeo de Inversiones finalizará en una fecha específica, y (iii) la decisión del BEI, adoptada en una fecha específica, por la que se desestima el recurso administrativo del demandante mediante el que (1o) impugnaba la decisión de no convertir el contrato de trabajo de duración determinada del demandante en un contrato indefinido con el BEI, y (2o) denunciaba infracciones conexas de los derechos fundamentales del demandante por el BEI (en lo sucesivo, «decisiones impugnadas»). |
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Con carácter subsidiario, modifique las decisiones impugnadas; así como: |
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Conceda una indemnización por el daño material que el demandante ha sufrido o sufrirá como consecuencia de las decisiones impugnadas de no convertir el contrato de trabajo del demandante, que se eleva a 193 882,98 euros, incluida la pérdida de salario, la diferencia de las primas del seguro de asistencia sanitaria y la pérdida del reembolso familiar, así como la pérdida de derechos de pensión. |
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Conceda una indemnización por la violación de los derechos del demandante a la intimidad y a la de protección de datos, su derecho a una buena administración y su derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial por un importe de 20 000 euros. |
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Conceda una indemnización por el daño moral y la angustia sufridos por el demandante por un total de 20 000 euros. |
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Conceda una indemnización por los gastos en que ha incurrido como consecuencia de la actuación ilegal, así como de las acciones y omisiones ilegales del BEI sufridos por el demandante, evaluados provisionalmente en un importe de 20 000 euros (IVA incluido). |
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Condene a la demandada al pago de los gastos jurídicos del presente procedimiento calculados provisionalmente en 15 000 euros. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que las razones alegadas para la posible no conversión del contrato son producto de una violación objetivamente acreditada del derecho a la confidencialidad, del derecho a la intimidad y del derecho a la protección de datos del demandante. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la existencia de conflictos de intereses y la parcialidad de los procedimientos utilizados para justificar las decisiones relacionadas con la no conversión del contrato de trabajo del demandante y la consiguiente violación del derecho de defensa del demandante. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la falta de una motivación seria y en el carácter desproporcionado de las decisiones controvertidas de no convertir el contrato de trabajo del demandante con la parte demandada y otras graves violaciones conexas de los derechos del demandante. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la violación objetivamente acreditada del derecho del demandante a una buena administración, incluido el derecho a ser oído [artículo 41, apartado 2, letra a) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»], en el derecho a acceder al expediente que le concierna y, en consecuencia, a que se le informe espontáneamente y a su debido tiempo del progreso y/o del resultado de cualquier procedimiento institucional en el que haya intervenido [artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta], y en el derecho a que se traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable (artículo 41, apartado 1, de la Carta). |