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Document 62022CN0585

Asunto C-585/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de septiembre de 2022 — X BV / Staatssecretaris van Financiën

OJ C 463, 5.12.2022, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de septiembre de 2022 — X BV / Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-585/22)

(2022/C 463/23)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X BV

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE o 63 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual no son deducibles en la determinación del beneficio del sujeto pasivo los intereses devengados en virtud de una deuda por un préstamo concedido por una entidad asociada con el sujeto pasivo, que está vinculada a la adquisición o ampliación de la participación en el capital de una entidad que, tras dicha adquisición o ampliación, se convierte en entidad asociada, porque debe considerarse que dicha deuda es (parte de) un montaje puramente artificial, con independencia de que la deuda de que se trate, en sí misma considerada, se haya contraído en condiciones de plena competencia?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE o 63 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual, en la determinación del beneficio del sujeto pasivo, se deniega la deducción íntegra de los intereses devengados en virtud de una deuda por un préstamo concedido por una entidad asociada al sujeto pasivo, considerada como (parte de) un montaje puramente artificial, y vinculada a la adquisición o ampliación de una participación en el capital de una entidad que, tras dicha adquisición o ampliación, se convierte en entidad asociada, incluso en la medida en que los referidos intereses, considerados en sí mismos, no superen el importe que se habría pactado entre empresas independientes?

3)

¿Reviste alguna relevancia en la respuesta que se dé a las cuestiones 1 o 2 el hecho de que la adquisición o ampliación de la participación en cuestión se refiera a) a una entidad que ya era antes de tal adquisición o ampliación una entidad asociada al sujeto pasivo, o b) a una entidad que se convierte en entidad asociada con el sujeto pasivo solamente después de dicha adquisición o ampliación?


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