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Document 62022CN0517

Asunto C-517/22 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de agosto de 2022 por Eurobolt BV, Fabory Nederland BV, ASF Fischer BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 18 de mayo de 2022 en el asunto T-479/20, Eurobolt y otros / Comisión

OJ C 398, 17.10.2022, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/15


Recurso de casación interpuesto el 2 de agosto de 2022 por Eurobolt BV, Fabory Nederland BV, ASF Fischer BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 18 de mayo de 2022 en el asunto T-479/20, Eurobolt y otros / Comisión

(Asunto C-517/22 P)

(2022/C 398/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Eurobolt BV, Fabory Nederland BV, ASF Fischer BV (representantes: B. Natens y A. Willems, advocaten)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Stafa Group BV

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Estime el recurso en primera instancia y anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/611 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se restablece el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.o 91/2009 del Consejo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China para las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia (1) (Reglamento impugnado), en cuanto afecta a las recurrentes.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de las recurrentes en los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia, así como a cualquier otra parte a cargar con sus propias costas.

Subsidiariamente:

Devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva el asunto.

Reserve las costas del procedimiento ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia a la determinación del Tribunal General y ordene a cualquier otra parte en el procedimiento a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los recurrentes invocan siete motivos.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 266 TFUE y el principio de irretroactividad al declarar que el Reglamento impugnado podía restablecer retroactivamente derechos contra la elusión e impedir la devolución de estos derechos.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 266 TFUE al estimar que el Reglamento impugnado podía «subsanar» un vicio sustancial de forma en el procedimiento antidumping.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 266 TFUE y el principio de irretroactividad al declarar que el Reglamento impugnado podía «subsanar» la violación determinada en la sentencia de 3 de julio de 2019, Eurobolt (C-644/17, EU:C:2019:555).

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General interpretó y aplicó incorrectamente los artículos 264 TFUE y 266 TFUE al considerar que la Comisión podía usurpar la competencia del Tribunal de Justicia, infringiendo de esta manera el artículo 296 TFUE.

Quinto motivo, basado en que el Tribunal General interpretó y aplicó incorrectamente el principio de tutela judicial efectiva al estimar que este principio no requiere la devolución íntegra de derechos en el presente caso.

Sexto motivo, basado en que el Tribunal General interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, (2) el artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, y el principio de buena administración al considerar que el Reglamento impugnado tiene una base jurídica adecuada.

Séptimo motivo, basado en que el Tribunal General interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, al considerar que el Reglamento impugnado podía prohibir definitivamente la devolución de los derechos invalidados en la sentencia Eurobolt.


(1)  DO 2020, L 141, p. 1.

(2)  DO 2016, L 176, p. 21.


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