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Document 62021TN0405
Case T-405/21: Action brought on 7 July 2021 — Dexia Crédit Local v SRB
Asunto T-405/21: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Dexia Crédit Local/JUR
Asunto T-405/21: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Dexia Crédit Local/JUR
OJ C 338, 23.8.2021, p. 38–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/38 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Dexia Crédit Local/JUR
(Asunto T-405/21)
(2021/C 338/48)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Dexia Crédit Local (París, Francia) (representantes: H. Gilliams y J.-M. Gollier, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 14 de abril de 2021 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 al Fondo Único de Resolución, con la referencia SRB/ES/2021/22. |
— |
Condene a la Junta Única de Resolución al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que, al definir el nivel fijado como objetivo para 2021 en un octavo de 1,35 % de los depósitos garantizados, la decisión adoptada incurre en infracción del artículo 69 del Reglamento n.o 806/2014. |
2. |
Segundo motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento Delegado 2015/63:
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3. |
Tercer motivo, basado, con carácter subsidiario, en la violación por la JUR de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato por las mismas razones que las expuestas en el segundo motivo, por cuanto la JUR no respetó los mencionados principios al aplicar a la demandante, sin ningún ajuste, las disposiciones del Reglamento Delegado 2015/63. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la falta de transparencia y de motivación, por cuanto la información proporcionada no permite ejercer eficazmente el derecho de defensa. |
5. |
Quinto motivo, basado en la inexistencia de una base legal de los artículos 5, 69 y 70 del Reglamento n.o 806/2014, por cuanto se adoptaron fundándose en el artículo 114 TFUE, pese a no tratarse de una aproximación de legislaciones. |
6. |
Sexto motivo, basado en la inexistencia de una base legal de los artículos 5, 69 y 70 del Reglamento n.o 806/2014, por cuanto se adoptaron fundándose en el artículo 114 TFUE, pese a tratarse de disposiciones fiscales. |