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Document 62021CN0689

    Asunto C-689/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 16 de noviembre de 2021 — X / Udlændinge- og Integrationsministeriet

    DO C 64 de 7.2.2022, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.2.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 64/17


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 16 de noviembre de 2021 — X / Udlændinge- og Integrationsministeriet

    (Asunto C-689/21)

    (2022/C 64/27)

    Lengua de procedimiento: danés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Østre Landsret

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: X

    Demandada: Udlændinge- og Integrationsministeriet

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone el artículo 20 TFUE, en relación con el artículo 7 [de la Carta], a la normativa de un Estado miembro que, como la controvertida en el litigio principal, dispone en principio la pérdida automática de la ciudadanía de dicho Estado miembro por imperativo de ley (ipso iure), al cumplirse 22 años de edad, para personas que hayan nacido fuera de ese Estado miembro, no hayan vivido en él, ni hayan residido en él en unas circunstancias que revelen una vinculación estrecha con él, disposición que conlleva que, si esas personas no tienen además la ciudadanía de otro Estado miembro, se vean privadas de su estatuto de ciudadanas de la Unión y de los derechos vinculados a dicho estatuto, dándose la particularidad de que, según la normativa controvertida en el litigio principal,

    a)

    se presume que existe vinculación estrecha con el Estado miembro, en particular, tras un total de un año de residencia en él;

    b)

    si antes de cumplir los 22 años la persona en cuestión presenta solicitud para conservar la ciudadanía del Estado miembro, puede obtener en condiciones más flexibles autorización para ello, y a tal efecto la autoridad competente debe examinar las consecuencias de la pérdida de la nacionalidad; y

    c)

    después de cumplir los 22 años, la persona en cuestión solamente puede recuperar la ciudadanía perdida mediante la naturalización, que está sujeta a una serie de requisitos, entre los que está el de la residencia continuada durante un período más largo en el Estado miembro, si bien el plazo de residencia puede acortarse algo en el caso de quien ya hubiera ostentado previamente la nacionalidad de ese Estado miembro?


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