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Document 62021CN0499

Asunto C-499/21 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de agosto de 2021 por Joshua David Silver, Leona Catherine Bashow, Charles Nicholas Hilary Marquand, JY, JZ, Anthony Styles Clayton, Gillian Margaret Clayton contra el auto del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictado el 8 de junio de 2021 en el asunto T-252/20, Silver y otros / Consejo

OJ C 490, 6.12.2021, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 490/17


Recurso de casación interpuesto el 13 de agosto de 2021 por Joshua David Silver, Leona Catherine Bashow, Charles Nicholas Hilary Marquand, JY, JZ, Anthony Styles Clayton, Gillian Margaret Clayton contra el auto del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictado el 8 de junio de 2021 en el asunto T-252/20, Silver y otros / Consejo

(Asunto C-499/21 P)

(2021/C 490/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Joshua David Silver, Leona Catherine Bashow, Charles Nicholas Hilary Marquand, JY, JZ, Anthony Styles Clayton, Gillian Margaret Clayton (representantes: P. Tridimas, Δικηγόρος, A. von Westernhagen, D. Harrison, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido.

Declare admisible el recurso presentado en el asunto T-252/20.

Estime las pretensiones formuladas por las recurrentes en el procedimiento ante el Tribunal General.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Las partes recurrentes consideran que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho al apreciar que:

a)

las recurrentes no se encuentran afectadas individualmente;

b)

La Decisión (UE) 2020/135 del Consejo (1) relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica no constituye un acto reglamentario.

Las partes recurrentes alegan que se encuentran afectadas individualmente por cuanto:

a)

Son miembros de un grupo cerrado cuya composición es fija y al que no pueden incorporarse otros miembros tras la entrada en vigor de la Decisión impugnada.

b)

La Decisión impugnada les priva de su condición de ciudadanos de la Unión y de los derechos que esta lleva aparejados. Dado que la condición de ciudadano es un estatuto fundamental de los nacionales de la UE, esos derechos son derechos específicos y exclusivos que son imprescriptibles y que no pueden ser revocados como consecuencia de la retirada del Reino Unido.

Las partes recurrentes alegan asimismo que la Decisión impugnada constituye un acto reglamentario por cuanto:

a)

Según la jurisprudencia, todos los actos de aplicación general que no tienen la condición de actos legislativos son actos reglamentarios.

b)

Carece de relevancia el hecho de que la Decisión impugnada ejecute el Acuerdo de Retirada, el cual ocupa una posición jerárquica superior a la de los actos adoptados por las instituciones de la Unión Europea.

c)

Es errónea la tesis de que el Acuerdo de Retirada puede considerarse el equivalente externo de un acto legislativo interno.

d)

Es errónea la tesis de que la Decisión impugnada goza de una elevada legitimación democrática.


(1)  Decisión (UE) 2020/135 de 30 de enero de 2020 (DO 2020, L 29, p. 1).


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