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Document 62021CJ0102

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de abril de 2022.
KW y SG contra Autonome Provinz Bozen.
Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen.
Procedimiento prejudicial — Ayudas otorgadas por los Estados — Régimen de ayudas para la construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas — Refugios alpinos y de montaña sin red eléctrica — Autorización por la Comisión Europea — Expiración.
Asuntos acumulados C-102/21 y C-103/21.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2022:272

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 7 de abril de 2022 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Ayudas otorgadas por los Estados — Régimen de ayudas para la construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas — Refugios alpinos y de montaña sin red eléctrica — Autorización por la Comisión Europea — Expiración»

En los asuntos acumulados C‑102/21 y C‑103/21,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Sección Autónoma para la Provincia de Bolzano, Italia), mediante resoluciones de 9 de febrero de 2021, recibidas en el Tribunal de Justicia el 18 de febrero de 2021, en los procedimientos entre

KW (C‑102/21),

SG (C‑103/21)

y

Autonome Provinz Bozen,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. S. Rodin, Presidente de Sala, y el Sr. J.‑C. Bonichot (Ponente) y la Sra. O. Spineanu-Matei, Jueces;

Abogada General: Sra. L. Medina;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de KW, por los Sres. S. Pittracher y H. Wild, Rechtsanwälte;

en nombre de SG, por el Sr. M. Durnwalder, Rechtsanwalt;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Bouchagiar y C. Kovács y por la Sra. C-M. Carrega, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), y del artículo 20 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9), así como de la Decisión C(2012) 5048 final de la Comisión, de 25 de julio de 2012, referida a la ayuda de Estado SA.32113 (2010/N) — Italia: Régimen de ayudas relativo al ahorro de energía, a los sistemas de calefacción por distrito y a la electrificación de regiones alejadas en el Alto Adigio/Tirol del Sur (DO 2013, C 1, p. 7) (en lo sucesivo, «Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2012»).

2

Estas peticiones se han presentado en el contexto de sendos litigios entre KW (asunto C‑102/21) y SG (asunto C‑103/21) y la Autonome Provinz Bozen (Provincia Autónoma de Bolzano, Italia), en relación con la devolución de ayudas a la construcción de microcentrales hidroeléctricas concedidas por aquella con arreglo a un régimen de ayudas autorizado por la Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2012 (en lo sucesivo, «régimen de ayudas controvertido»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento (UE) n.o 651/2014

3

El artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE] (DO 2014, L 187, p. 1), titulado «Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables», establece:

«1.   Las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.

[…]

7.   La intensidad de ayuda no excederá:

a)

del 45 % de los costes subvencionables si estos costes se calculan sobre la base del apartado 6, letras a) o b);

b)

del 30 % de los costes subvencionables si estos costes se calculan sobre la base del apartado 6, letra c).

8.   La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

[…]»

Reglamento 2015/1589

4

A tenor del considerando 28 del Reglamento 2015/1589:

«La aplicación abusiva de la ayuda puede producir efectos en el funcionamiento del mercado interior similares a los de la ayuda ilegal y, por consiguiente, debe estar sujeta a procedimientos similares. A diferencia de la ayuda ilegal, la ayuda que ha podido ser aplicada de forma abusiva es una ayuda autorizada previamente por la Comisión. Por lo tanto, la Comisión no debe estar facultada para instar mediante requerimiento la recuperación de la ayuda aplicada de forma abusiva.»

5

El artículo 1 del Reglamento 2015/1589, con el título «Definiciones», dispone:

«A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[…]

b)

“ayuda existente”:

[…]

ii)

la ayuda autorizada, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales autorizados por la Comisión o por el Consejo,

[…]

c)

“nueva ayuda”: toda ayuda, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales, que no sea ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas existentes;

[…]

f)

“ayuda ilegal”: cualquier nueva ayuda que se lleve a efecto contraviniendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE;

g)

“ayuda aplicada de manera abusiva”: la ayuda utilizada por el beneficiario contraviniendo una decisión adoptada en virtud del artículo 4, apartado 3, o del artículo 7, apartados 3 o 4, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 [del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE] (DO 1999, L 83, p. 1)] o del artículo 4, apartado 3, o del artículo 9, apartados 3 y 4, del presente Reglamento;

[…]».

6

El artículo 4 de este Reglamento, bajo la rúbrica «Examen preliminar de la notificación y decisiones de la Comisión», enuncia en su apartado 3 lo siguiente:

«Si, tras un examen preliminar, la Comisión comprueba que la medida notificada, en tanto en cuanto esté comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE, no plantea dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior, decidirá que la medida es compatible con el mercado común (“decisión de no formular objeciones”). La decisión especificará la excepción del [Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] que haya sido aplicada.»

7

El artículo 13 de dicho Reglamento, titulado «Requerimiento para suspender la concesión de la ayuda o para recuperarla provisionalmente», establece lo siguiente en su apartado 2:

«La Comisión, tras ofrecer al Estado miembro interesado la oportunidad de presentar sus observaciones, podrá requerir a dicho Estado miembro, mediante decisión, que recupere provisionalmente toda ayuda ilegal en tanto en cuanto aquella no se pronuncie sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior (“requerimiento de recuperación”) si concurren todas las circunstancias siguientes:

[…]».

8

El artículo 16 de ese mismo Reglamento, que lleva por título «Recuperación de la ayuda», dispone en su apartado 1:

«Cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda (“decisión de recuperación”). La Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho de la Unión.»

9

El artículo 20 del Reglamento 2015/1589, bajo el título «Ayuda abusiva», establece:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, en los casos de ayuda abusiva la Comisión podrá iniciar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 4, apartado 4. Será de aplicación, mutatis mutandis, lo dispuesto en los artículos 6 a 9, 11 y 12, el artículo 13, apartado 1, y los artículos 14 a 17.»

Derecho italiano

10

El régimen de ayudas controvertido se basa en la Landesgesetz nr. 9, Bestimmungen im Bereich der Energieinsparung, der erneuerbaren Energiequellen und des Klimaschutzes (Ley Provincial n.o 9, Disposiciones en materia de Ahorro Energético, Fuentes de Energía Renovables y Protección del Clima), de 7 de julio de 2010, que prevé, entre otras cosas, la concesión de subvenciones, hasta el límite del 80 % de los costes de inversión, para la construcción de microcentrales hidroeléctricas a efectos de generar para el autoconsumo energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables, cuando la conexión a la red eléctrica no pueda realizarse sin un esfuerzo técnico y financiero razonable como consecuencia de la situación geográfica.

Litigios principales y cuestiones prejudiciales

11

El 17 de diciembre de 2010, la República italiana notificó a la Comisión el régimen de ayudas controvertido en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 3. Mediante su Decisión de 25 de julio de 2012, la Comisión autorizó dicho régimen.

Asunto C‑102/21

12

KW es propietaria de un pasto ubicado en una zona montañosa de la Provincia Autónoma de Bolzano que no está conectada a la red eléctrica pública debido a su situación geográfica.

13

Mediante Decreto de 29 de enero de 2018, la Provincia Autónoma de Bolzano concedió a KW una subvención de 144634 euros, correspondiente al 80 % de los costes subvencionables del proyecto de construcción de una microcentral hidroeléctrica destinada a su abastecimiento personal, con arreglo al régimen de ayudas controvertido.

14

Posteriormente, la Provincia Autónoma de Bolzano informó a KW de que, al haber expirado el 31 de diciembre de 2016 el régimen de ayudas controvertido, la concesión de una subvención para su proyecto debía cumplir con el Reglamento n.o 651/2014, que limita las ayudas autorizadas a un máximo del 65 % de los costes subvencionables.

15

Mediante Decreto de 27 de enero de 2020, la Provincia Autónoma de Bolzano revocó parcialmente su decisión de conceder una subvención a KW y redujo el importe de esta a 113257,09 euros, con arreglo al Reglamento n.o 651/2014.

16

El 14 de febrero de 2020, la Provincia Autónoma de Bolzano reclamó a KW la devolución del importe de la ayuda percibido en exceso, más los correspondientes intereses.

17

KW presentó ante el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Sección Autónoma de la Provincia de Bolzano, Italia), un recurso de anulación de tales medidas.

18

Dicho tribunal considera que el litigio principal suscita la cuestión de si la subvención concedida a KW constituye una ayuda «existente» en el sentido del Derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado. Para responder a esta cuestión estima preciso determinar si, cuando se concedió la citada subvención, seguía vigente la autorización del régimen de ayudas controvertido resultante de la Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2012.

19

El tribunal remitente considera que, de no ser así, la subvención concedida a KW constituiría un supuesto de aplicación abusiva de una ayuda y que procedería entonces determinar si el artículo 20 del Reglamento 2015/1589 debe interpretarse en el sentido de que incumbía a la Comisión exigir su recuperación.

20

Añade que también habría que analizar si la subvención concedida a KW puede considerarse compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

21

En este contexto, el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Sección Autónoma de la Provincia de Bolzano), decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)

¿Expiró el 31 de diciembre de 2016 la ayuda del 80 % autorizada por la Decisión de la Comisión [de 25 de julio de 2012] para la construcción de pequeñas centrales hidráulicas de generación de energía eléctrica para autoconsumo a partir de fuentes de energía renovables en beneficio de los refugios y cabañas en la alta montaña alpina, para los que no es viable la conexión a la red eléctrica sin un esfuerzo técnico y financiero razonable?

2)

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:

a)

¿Debe interpretarse el artículo 20 del Reglamento [2015/1589] en el sentido de que, en caso de una ayuda abusiva, antes de intervenir las autoridades estatales, la Comisión deberá adoptar una decisión de recuperación?

b)

¿La citada ayuda es compatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107 [TFUE], apartado 3, letra c), por estar destinada a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas o puede falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros?»

Asunto C‑103/21

22

SG es propietario de un pasto ubicado en una zona montañosa de la Provincia Autónoma de Bolzano que no está conectada a la red eléctrica pública debido a su situación geográfica.

23

Mediante Decreto de 31 de agosto de 2018, la Provincia Autónoma de Bolzano concedió a SG una subvención de 115011 euros —correspondiente al 80 % de los costes subvencionables— para el proyecto de construcción de una microcentral hidroeléctrica destinada a su abastecimiento personal, con arreglo al régimen de ayudas controvertido.

24

Mediante Decreto de 27 de abril de 2020, la Provincia Autónoma de Bolzano revocó parcialmente la decisión de concesión de la subvención a SG debido a que el régimen de ayudas controvertido había expirado el 31 de diciembre de 2016. Calculó nuevamente el importe de la subvención a la que podía aspirar SG sobre la base de los criterios de concesión previstos por el Reglamento n.o 651/2014 —a saber, la cuantía de 92604 euros— y reclamó a SG la devolución del importe que había percibido en exceso, más los correspondientes intereses.

25

SG presentó ante el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Sección Autónoma de la Provincia de Bolzano), un recurso de anulación de esas medidas.

26

Dicho tribunal considera que el asunto suscita cuestiones jurídicas idénticas a las del asunto C‑102/21.

27

En estas circunstancias, el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Sección Autónoma de la Provincia de Bolzano), decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

¿Expiró el 31 de diciembre de 2016 la ayuda del 80 % autorizada por la Decisión de la Comisión [de 25 de julio de 2012] para la construcción de pequeñas centrales hidráulicas de generación de energía eléctrica para autoconsumo a partir de fuentes de energía renovables en beneficio de los refugios y cabañas en la alta montaña alpina, para los que no es viable la conexión a la red eléctrica sin un esfuerzo técnico y financiero razonable?

2)

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:

a)

¿Debe examinarse entonces adicionalmente si el artículo 20 del Reglamento [2015/1589] del Consejo debe interpretarse en el sentido de que, en caso de una ayuda abusiva, antes de intervenir las autoridades estatales, la Comisión deberá adoptar una decisión de recuperación?

b)

¿Debe examinarse si la citada ayuda es compatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107 [TFUE], apartado 3, letra c), por estar destinada a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas o si puede falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros?»

Sobre la acumulación de los asuntos C‑102/21 y C‑103/21

28

Mediante decisión del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de marzo de 2021, se acordó la acumulación de los asuntos C‑102/21 y C‑103/21 a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento y de la sentencia.

Sobre las cuestiones prejudiciales

Observaciones preliminares

29

Con carácter preliminar, es preciso señalar que las cuestiones prejudiciales planteadas por el tribunal remitente parten de la premisa de que las ayudas controvertidas en los litigios principales son ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y que, además, son parcialmente conformes con el Reglamento n.o 651/2014. Dicho tribunal también parece partir del principio de que no se les aplica la regla de minimis, extremo que debe comprobar.

Primera cuestión prejudicial

30

Mediante su primera cuestión prejudicial en los asuntos C‑102/21 y C‑103/21, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si la autorización del régimen de ayudas controvertido resultante de la Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2012 seguía vigente cuando la Provincia Autónoma de Bolzano concedió las subvenciones a KW y a SG (en lo sucesivo, «ayudas controvertidas en los litigios principales»).

31

La Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2012 precisa, en su apartado 2.2, titulado «Duración y presupuesto», que, en virtud del régimen de ayudas controvertido, se concederá un importe total de 187,25 millones de euros durante el «período 2011‑2016». Además, el resumen de esta Decisión publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 4 de enero de 2013 indica que la «duración» de dicho régimen se fija en el 31 de diciembre de 2016.

32

De ello se deduce que, a partir del 1 de enero de 2017, la Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2012 ya no autorizaba el régimen de ayudas controvertido.

33

De los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende además que, después de esa fecha, dicho régimen de ayudas no fue objeto de nueva autorización de la Comisión.

34

Por otra parte, consta que la Provincia Autónoma de Bolzano concedió las ayudas controvertidas en los litigios principales después del 31 de diciembre de 2016.

35

Así pues, procede responder a la primera cuestión prejudicial que la autorización del régimen de ayudas controvertido resultante de la Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2012 ya no estaba vigente cuando la Provincia Autónoma de Bolzano concedió las ayudas controvertidas en los litigios principales.

Segunda cuestión prejudicial

36

Mediante su segunda cuestión prejudicial en los asuntos C‑102/21 y C‑103/21, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si el artículo 20 del Reglamento 2015/1589 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de aplicación abusiva de una ayuda, incumbe a la Comisión instar al Estado miembro a recuperarla.

37

Como sostuvo la Comisión, es preciso señalar que las ayudas individuales concedidas en virtud de un régimen de ayudas una vez expirada una decisión de la Comisión por la que se autoriza dicho régimen no son «ayudas aplicadas de manera abusiva» en el sentido del artículo 1, letra g), del Reglamento 2015/1589.

38

En efecto, el artículo 1, letra g), del Reglamento 2015/1589 se refiere a las situaciones en las que la ayuda es utilizada por el beneficiario contraviniendo una decisión adoptada en virtud de los artículos 4, apartado 3, o 9, apartados 3 o 4, de dicho Reglamento, o de los artículos 4, apartado 3, o 7, apartados 3 y 4, del Reglamento n.o 659/1999, que versan, respectivamente, sobre las decisiones de no formular objeciones, las decisiones positivas y las decisiones condicionales de la Comisión.

39

Pues bien, en los casos de autos, de la respuesta a la primera cuestión prejudicial resulta que la Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2012 ya no era aplicable después del 31 de diciembre de 2016 y que el régimen de ayudas controvertido no fue objeto de nueva autorización después de esa fecha.

40

Esta circunstancia basta para considerar que las ayudas controvertidas en los litigios principales no pueden considerarse aplicadas de manera abusiva por sus destinatarios.

41

Es preciso añadir que, aun suponiendo que se hubiera demostrado, el hecho de que el régimen de ayudas controvertido se prolongara más allá del 31 de diciembre de 2016 no puede considerarse determinante, ya que la prórroga de un régimen de ayudas existente crea una ayuda nueva distinta del régimen prorrogado (véase, en este sentido, la sentencia de 4 de diciembre de 2013, Comisión/Consejo, C‑111/10, EU:C:2013:785, apartado 58).

42

Por consiguiente, ayudas como las controvertidas en los litigios principales deben considerarse ayudas nuevas que, al haber sido concedidas contraviniendo el artículo 108 TFUE, apartado 3, última frase, constituyen «ayudas ilegales» en el sentido del artículo 1, letra f), del Reglamento 2015/1589.

43

Así pues, para dar una respuesta útil al tribunal remitente procede reformular la segunda cuestión prejudicial en el sentido de que se refiere, en realidad, a si el artículo 108 TFUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que incumbe a la Comisión instar al Estado miembro a recuperar una ayuda ilegal en el sentido del artículo 1, letra f), del Reglamento 2015/1589.

44

A este respecto, de reiterada jurisprudencia resulta que la prohibición de ejecución de los proyectos de ayuda prevista en el artículo 108 TFUE, apartado 3, última frase, tiene efecto directo y que el carácter inmediatamente aplicable de tal prohibición alcanza a toda ayuda que haya sido ejecutada sin haber sido notificada (véase, en ese sentido, la sentencia de 5 de marzo de 2019, Eesti Pagar, C‑349/17, EU:C:2019:172, apartado 88 y jurisprudencia citada).

45

El Tribunal de Justicia ha deducido de ello que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales garantizar que se extraerán todas las consecuencias de la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3, última frase, conforme a su Derecho nacional, tanto en lo que atañe a la validez de los actos de ejecución como a la devolución de las ayudas económicas concedidas contraviniendo esta disposición, ya que el objeto de su misión es adoptar las medidas adecuadas para subsanar la ilegalidad de la ejecución de las ayudas, con el fin de que el beneficiario no conserve la libre disposición de estas por el tiempo que quede hasta la decisión de la Comisión (sentencia de 5 de marzo de 2019, Eesti Pagar, C‑349/17, EU:C:2019:172, apartado 89 y jurisprudencia citada).

46

Es preciso añadir que toda disposición del Derecho de la Unión que cumpla los requisitos exigidos para tener efecto directo se impone a todas las autoridades de los Estados miembros, esto es, no solo a los órganos jurisdiccionales nacionales, sino también a todos los órganos de la Administración, incluidas las autoridades descentralizadas, por lo que estas autoridades quedan obligadas a aplicar tal disposición (véanse, en este sentido, las sentencias de 22 de junio de 1989, Costanzo, 103/88, EU:C:1989:256, apartado 31, y de 5 de marzo de 2019, Eesti Pagar, C‑349/17, EU:C:2019:172, apartado 90 y jurisprudencia citada).

47

En efecto, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, tanto las autoridades administrativas como los órganos jurisdiccionales nacionales encargados de aplicar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones del Derecho de la Unión están obligados a garantizar la plena eficacia de estas disposiciones (sentencia de 5 de marzo de 2019, Eesti Pagar, C‑349/17, EU:C:2019:172, apartado 91 y jurisprudencia citada).

48

Por consiguiente, cuando una autoridad nacional constata que una ayuda ha sido concedida infringiendo el artículo 108 TFUE, apartado 3, última frase, le incumbe recuperar por su propia iniciativa la ayuda ilegalmente concedida (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de marzo de 2019, Eesti Pagar, C‑349/17, EU:C:2019:172, apartado 92).

49

Procede añadir que, en tal caso, nada impide, en principio, al Estado miembro de que se trate considerar que solo hay que devolver la parte de la ayuda que incumple los criterios determinados por el Reglamento n.o 651/2014.

50

Además, es preciso recordar que, en el sistema de control de las ayudas de Estado establecido por el Tratado, los tribunales nacionales y la Comisión ejercen funciones complementarias pero distintas (sentencia de 2 de mayo de 2019, A‑Fonds, C‑598/17, EU:C:2019:352, apartado 45 y jurisprudencia citada).

51

Así pues, la Comisión no puede obligar a la recuperación de una ayuda alegando únicamente su ilegalidad y debe llevar a cabo, por tanto, una evaluación completa de su compatibilidad con el mercado interior, se haya respetado o no la prohibición de ejecución sin autorización previa (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de febrero de 1990, Francia/Comisión, C‑301/87, EU:C:1990:67, apartados 1723), aun cuando el artículo 13, apartado 2, del Reglamento 2015/1589 le permite ordenar la recuperación provisional de la ayuda ilegal en tanto en cuanto no se pronuncie sobre su compatibilidad con el mercado interior.

52

De lo anterior resulta que procede responder a la segunda cuestión prejudicial que el artículo 108 TFUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que no incumbe a la Comisión instar al Estado miembro a recuperar una ayuda ilegal en el sentido del artículo 1, letra f), del Reglamento 2015/1589.

Tercera cuestión prejudicial

53

Mediante su tercera cuestión prejudicial en los asuntos C‑102/21 y C‑103/21, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si las ayudas controvertidas en los litigios principales son compatibles con el mercado interior en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), por estar destinadas a «facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas», o si «pueden falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros».

54

Sin embargo, en el tenor de esta cuestión prejudicial no figura con claridad si, con su referencia a si las ayudas controvertidas en los litigios principales «pueden falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros», el tribunal remitente alude al artículo 107 TFUE, apartado 1, que establece la prohibición por principio de las ayudas de Estado, o al artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), que precisa que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que «no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común».

55

En cualquier caso, los autos remitidos al Tribunal de Justicia en estos asuntos no le aportan las precisiones fácticas necesarias como para poder proporcionar indicaciones útiles al tribunal remitente sobre la aplicación a los litigios principales de los criterios establecidos en el artículo 107 TFUE, apartado 1, y relativos a la distorsión de la competencia y a la afectación de los intercambios comerciales entre Estados miembros, ya que la única circunstancia mencionada en la resolución de remisión en el asunto C‑102/21 —según la cual la electricidad generada por la microcentral financiada será utilizada únicamente para el abastecimiento personal de un particular— en ningún caso permite, por sí sola, apreciar el cumplimiento o no de esos criterios.

56

De ello se deduce que tal cuestión prejudicial debe considerarse inadmisible.

57

Por lo que respecta al artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), debe recordarse que la justificación de una petición de decisión prejudicial no es la formulación de opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas, sino la necesidad inherente a la solución efectiva de un litigio relativo al Derecho de la Unión (sentencia de 3 de octubre de 2019, A y otros, C‑70/18, EU:C:2019:823, apartado 73 y jurisprudencia citada).

58

Ahora bien, según reiterada jurisprudencia, los órganos jurisdiccionales nacionales no son competentes para pronunciarse sobre la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de octubre de 2016, DEI y Comisión/Alouminion tis Ellados, C‑590/14 P, EU:C:2016:797, apartado 96 y jurisprudencia citada).

59

En efecto, la apreciación de la compatibilidad de las medidas de ayuda con el mercado interior constituye una competencia exclusiva de la Comisión, que actúa bajo el control de los Tribunales de la Unión, mientras que los órganos jurisdiccionales nacionales velan por la salvaguarda de los derechos de los justiciables en caso de incumplimiento de la obligación de notificación previa de las ayudas de Estado a la Comisión prevista en el artículo 108 TFUE, apartado 3, última frase (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de mayo de 2019, A-Fonds, C‑598/17, EU:C:2019:352, apartado 46 y jurisprudencia citada).

60

De ello se deduce que la cuestión de si las ayudas controvertidas en los litigios principales son compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), no resulta necesaria para resolver los litigios principales y debe considerarse, por consiguiente, inadmisible.

Costas

61

Dado que el procedimiento tiene, para las partes de los litigios principales, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes de los litigios principales, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

 

1)

La autorización del régimen de ayudas a la construcción de microcentrales hidroeléctricas resultante de la Decisión C(2012) 5048 final de la Comisión, de 25 de julio de 2012, referida a la ayuda de Estado SA.32113 (2010/N) — Italia: Régimen de ayudas relativo al ahorro de energía, a los sistemas de calefacción por distrito y a la electrificación de regiones alejadas en el Alto Adigio/Tirol del Sur, ya no estaba vigente cuando la Autonome Provinz Bozen (Provincia Autónoma de Bolzano, Italia) concedió las subvenciones a KW y a SG.

 

2)

El artículo 108 TFUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que no incumbe a la Comisión Europea instar al Estado miembro a recuperar una ayuda ilegal en el sentido del artículo 1, letra f), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.

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