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Document 62020CN0162

Asunto C-162/20 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2020 por WV contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 29 de enero de 2020 en el asunto T-471/18, WV / SEAE

OJ C 320, 28.9.2020, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/4


Recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2020 por WV contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 29 de enero de 2020 en el asunto T-471/18, WV / SEAE

(Asunto C-162/20 P)

(2020/C 320/05)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: WV (representante: É. Boigelot, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto de 29 de enero de 2020 del Tribunal General en el asunto T-471/18, en la medida en que este desestimó el recurso de anulación inicial de la recurrente por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de cualquier fundamento de Derecho, y condenó a la recurrente en costas.

Condene al demandado en primera instancia a cargar con la totalidad de las costas, incluidas las del procedimiento ante el Tribunal General, de conformidad con el artículo 184 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva sobre el recurso.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente considera que, al dictar el auto impugnado, el Tribunal General pasó por alto el principio de libre aportación de pruebas y el concepto de conjunto de indicios concordantes y que, por lo tanto, incumplió las normas relativas a la carga de la prueba, en especial por lo que se refiere a las pruebas e indicios presentados por la parte recurrente relativos a la alegada infracción de los artículos 1 sexto y 12 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

Asimismo, en el único motivo presentado por la parte recurrente se alega que el auto impugnado incurre en denegación de justicia, discriminación, desnaturalización de los hechos y errores manifiestos de apreciación del Tribunal General que dan lugar a una motivación insuficiente en Derecho.


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