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Document 62020CA0328

Asunto C-328/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de junio de 2022 — Comisión Europea / República de Austria [Incumplimiento — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.° 883/2004 — Artículos 4, 7 y 67 — Libre circulación de los trabajadores — Reglamento (UE) n.° 492/2011 — Artículo 7 — Igualdad de trato — Prestaciones familiares — Ventajas sociales y fiscales — Ajuste de los importes en función de los niveles de precios en el Estado de residencia de los hijos]

DO C 294 de 1.8.2022, pp. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de junio de 2022 — Comisión Europea / República de Austria

(Asunto C-328/20) (1)

(Incumplimiento - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículos 4, 7 y 67 - Libre circulación de los trabajadores - Reglamento (UE) n.o 492/2011 - Artículo 7 - Igualdad de trato - Prestaciones familiares - Ventajas sociales y fiscales - Ajuste de los importes en función de los niveles de precios en el Estado de residencia de los hijos)

(2022/C 294/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B.-R. Killmann y D. Martin, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Republica checa (representantes: J. Pavliš, M. Smolek y J. Vláčil, agentes), República de Croacia (representante: G. Vidović Mesarek, agente), Republica de Polonia (representante: B. Majczyna, agente), Rumania (representantes: E. Gane y L. Liţu, agentes), Republica de Eslovenia (representante: J. Morela, agente), República eslovaca (representante: B. Ricziová, agente), Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: E. Gromnicka, C. Howdle, J. S. Watson y C. Zatschler, agentes)

Demandada: República de Austria (representantes: M. Klamert, C. Pesendorfer, A. Posch y J. Schmoll, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: (Reino de Dinamarca (representantes: M. Jespersen, J. Nymann-Lindegren y M. Wolff, agentes), Reino de Noruega (representantes: S. Hammersvik, J. T. Kaasin, L. Tvedt y P. Wennerås, agentes)

Fallo

1)

Al establecer el mecanismo de ajuste a raíz de las modificaciones introducidas en el artículo 8a de la Bundesgesetz betreffend den Familienlastenausgleich durch Beihilfen (Ley Federal relativa a los Subsidios para la Compensación de Cargas Familiares), de 24 de octubre de 1967, en su versión modificada por la Bundesgesetz mit dem das Familienlastenausgleichsgesetz 1967, das Einkommensteuergesetz 1988 und das Entwicklungshelfergesetz geändert werden (Ley Federal por la que se modifican la Ley de Compensación de Cargas Familiares de 1967, la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1988 y la Ley sobre el Estatuto de los Cooperantes), de 4 de diciembre de 2018, y en el artículo 33 de la Bundesgesetz über die Besteuerung des Einkommens natürlicher Personen (Ley Federal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), de 7 de julio de 1988, en su versión modificada por la Jahressteuergesetz 2018 (Ley Fiscal Anual de 2018), de 14 de agosto de 2018, y por la Ley Federal por la que se modifican la Ley de Compensación de Cargas Familiares de 1967, la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1988 y la Ley sobre el Estatuto de los Cooperantes, de 4 de diciembre de 2018, aplicable a los subsidios familiares y a la deducción fiscal por hijo a cargo para los trabajadores cuyos hijos residan permanentemente en otro Estado miembro, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 67 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, así como del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.

2)

Al establecer, para los trabajadores migrantes cuyos hijos residan permanentemente en otro Estado miembro, el mecanismo de ajuste a raíz de las modificaciones introducidas en el artículo 8a de la Bundesgesetz betreffend den Familienlastenausgleich durch Beihilfen (Ley Federal relativa a los Subsidios para la Compensación de Cargas Familiares), de 24 de octubre de 1967, en su versión modificada por la Bundesgesetz mit dem das Familienlastenausgleichsgesetz 1967, das Einkommensteuergesetz 1988 und das Entwicklungshelfergesetz geändert werden (Ley Federal por la que se modifican la Ley de Compensación de Cargas Familiares de 1967, la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1988 y la Ley sobre el Estatuto de los Cooperantes), de 4 de diciembre de 2018, y en el artículo 33 de la Bundesgesetz über die Besteuerung des Einkommens natürlicher Personen (Ley Federal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), de 7 de julio de 1988, en su versión modificada por la Jahressteuergesetz 2018 (Ley Fiscal Anual de 2018), de 14 de agosto de 2018, y por la Ley Federal por la que se modifican la Ley de Compensación de Cargas Familiares de 1967, la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1988 y la Ley sobre el Estatuto de los Cooperantes, de 4 de diciembre de 2018, aplicable a la bonificación familiar Plus, a la deducción fiscal por hogar con único perceptor de ingresos, a la deducción fiscal por hogar monoparental y a la deducción fiscal por manutención, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 492/2011.

3)

Condenar a la República de Austria a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

4)

La República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Croacia, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, así como el Reino de Noruega y el Órgano de Vigilancia de la AELC cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 297 de 7.9.2020.


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