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Document 62020CA0134

    Asunto C-134/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Eisenstadt — Austria) — IR / Volkswagen AG [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Reglamento (CE) n.° 715/2007 — Homologación de tipo de los vehículos de motor — Artículo 3, punto 10 — Artículo 5, apartados 1 y 2 — Dispositivo de desactivación — Vehículos de motor — Motor diésel — Emisiones de gases contaminantes — Sistema de control de las emisiones — Software integrado en la unidad de control del motor — Válvula de recirculación de gases de escape (válvula EGR) — Reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) limitada por una «ventana de temperaturas» — Prohibición de uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones — Artículo 5, apartado 2, letra a) — Excepción a dicha prohibición — Directiva 1999/44/CE — Venta y garantías de los bienes de consumo — Artículo 3, apartado 2 — Dispositivo instalado con ocasión de la reparación de un vehículo]

    DO C 340 de 5.9.2022, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 340/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Eisenstadt — Austria) — IR / Volkswagen AG

    (Asunto C-134/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Reglamento (CE) n.o 715/2007 - Homologación de tipo de los vehículos de motor - Artículo 3, punto 10 - Artículo 5, apartados 1 y 2 - Dispositivo de desactivación - Vehículos de motor - Motor diésel - Emisiones de gases contaminantes - Sistema de control de las emisiones - Software integrado en la unidad de control del motor - Válvula de recirculación de gases de escape (válvula EGR) - Reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) limitada por una «ventana de temperaturas» - Prohibición de uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones - Artículo 5, apartado 2, letra a) - Excepción a dicha prohibición - Directiva 1999/44/CE - Venta y garantías de los bienes de consumo - Artículo 3, apartado 2 - Dispositivo instalado con ocasión de la reparación de un vehículo)

    (2022/C 340/07)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landesgericht Eisenstadt

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: IR

    Demandada: Volkswagen AG

    Fallo

    1)

    El artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, en relación con el artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un dispositivo que garantiza el respeto de los valores límite de emisiones establecidos en ese Reglamento únicamente cuando la temperatura exterior se sitúa entre 15 grados Celsius y 33 grados Celsius y se circula a menos de 1 000 metros de altitud constituye un «dispositivo de desactivación» en el sentido del citado artículo 3, punto 10.

    2)

    El artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que un dispositivo de desactivación que garantiza el respeto de los valores límite de emisiones establecidos en dicho Reglamento únicamente cuando la temperatura exterior se sitúa entre 15 grados Celsius y 33 grados Celsius y se circula a menos de 1 000 metros de altitud no puede estar comprendido en la excepción a la prohibición de uso de tales dispositivos, establecida en esa disposición, por el mero hecho de que el referido dispositivo tenga por objeto proteger la válvula de recirculación de los gases de escape, a no ser que se demuestre que dicho dispositivo responde estrictamente a la necesidad de evitar los riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor, causados por un mal funcionamiento del mencionado componente, de tal gravedad que generarían un peligro concreto durante la conducción del vehículo equipado con el mismo dispositivo. En cualquier caso, no puede estar comprendido en la excepción del artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 un dispositivo de desactivación diseñado para funcionar, en condiciones normales de circulación, la mayor parte del año con el fin de que el motor esté protegido contra averías o accidentes y se garantice el manejo seguro del vehículo.

    3)

    El artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 715/2007, en relación con el artículo 3, punto 10, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que un dispositivo de desactivación, en el sentido de esta última disposición, haya sido instalado tras la puesta en servicio de un vehículo, con ocasión de una reparación en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, no es pertinente para la apreciación de si el uso de ese dispositivo está prohibido por el referido artículo 5, apartado 2.


    (1)  DO C 271 de 17.8.2020.


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