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Document 62019TN0808

    Asunto T-808/19: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2019 — Silgan International y Silgan Closures/Comisión

    DO C 27 de 27.1.2020, p. 65–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 27/65


    Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2019 — Silgan International y Silgan Closures/Comisión

    (Asunto T-808/19)

    (2020/C 27/65)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandantes: Silgan International Holdings BV (Ámsterdam, Países Bajos) y Silgan Closures GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: D. Seeliger, H. Wollmann, R. Grafunder, B. Meyring y E. Venot, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión C(2019) 8501 final de la Comisión de 20 de noviembre de 2019 (AT.40522 — Metal Packaging [ex Pandora]) sobre la obligación de facilitar información.

    Condene a la Comisión a cargar con las costas de las demandantes.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa

    En el marco del primer motivo, se alega que la Decisión impugnada vulnera el derecho esencial de defensa, ya que las preguntas formuladas se basan en su mayoría en documentos e información que las demandantes habían transmitido previamente al Bundeskartellamt alemán (Autoridad de Defensa de la Competencia, Alemania) en su condición de solicitante de clemencia en un procedimiento pendiente ante este. Las demandantes señalan que la Comisión tuvo conocimiento de dichos documentos e información en el marco de un intercambio de información ilegal con el Bundeskartellamt o a raíz de una inspección ilegal basada en dicho intercambio.

    2.

    Segundo motivo, basado en la incompetencia de la Comisión debido a la violación del principio de subsidiariedad

    En el marco del segundo motivo se alega que la Comisión es incompetente para llevar a cabo el procedimiento contra las demandantes y adoptar la Decisión impugnada. A la luz de la amplia investigación del Bundeskartellamt y del procedimiento nacional cuyo estado permite su resolución definitiva, no resulta comprensible por qué el Bundeskartellamt no era la autoridad adecuada para llevar a buen término el procedimiento de investigación en este asunto o por qué la Comisión está en mejor situación para realizar la medida de investigación impugnada.

    3.

    Tercer motivo, basado en una falta de motivación

    En el marco del tercer motivo se invoca que la Decisión impugnada carece de motivación suficiente, ya que no contiene explicación alguna de por qué, a la luz del principio de subsidiariedad, la Comisión se considera facultada para llevar a cabo investigaciones contra las demandantes.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración con arreglo al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

    En el marco del cuarto motivo se alega que la Comisión ha incumplido el deber de buena administración y ha infringido el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que la Decisión impugnada es desproporcionada, vulnera las legítimas expectativas de las demandantes y es contraria al deber de imparcialidad y equidad.

    5.

    Quinto motivo, basado en la desviación de poder

    En el marco del quinto motivo, la demandante aduce que la solicitud de información está basada en consideraciones contrarias a su finalidad, puesto que, mediante su procedimiento de investigación y en particular con la Decisión impugnada, la Comisión persigue la finalidad, junto al Bundeskartellamt, de eludir las disposiciones sobre la sanción de infracción del artículo 101 TFUE, previstas en el Derecho alemán.


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