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Document 62019CN0854

Asunto C-854/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania) el 22 de noviembre de 2019 — Vodafone GmbH / Bundesrepublik Deutschland

OJ C 87, 16.3.2020, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 87/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania) el 22 de noviembre de 2019 — Vodafone GmbH / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-854/19)

(2020/C 87/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vodafone GmbH

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1.

a)

En un supuesto en el que una tarifa de comunicaciones móviles, que permite su uso por los clientes en el extranjero y que incluye un volumen mensual de transmisión de datos móviles tras cuyo consumo se reduce sustancialmente la velocidad de transmisión, puede ser ampliada mediante una tarifa opcional gratuita en virtud de la cual en el territorio nacional se pueden utilizar determinados servicios de empresas asociadas al operador de telecomunicaciones sin que el volumen de datos consumido con el uso de estos servicios se impute al volumen mensual de datos incluido en la tarifa de comunicaciones móviles, mientras que su uso en el extranjero sí se imputa, ¿debe interpretarse el concepto de «servicio regulado de itinerancia de datos», a efectos del artículo 6 bis en relación con el artículo 2, apartado 2, letra m), del Reglamento n.o 531/2012, (1) en el sentido de que la tarifa de comunicaciones móviles y la tarifa opcional constituyen conjuntamente un único servicio regulado de itinerancia de datos, con la consecuencia de que no es lícito que la no imputación del volumen de datos consumido con el uso de los servicios de las empresas asociadas al volumen mensual de datos incluido solo se aplique en el territorio nacional?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a): ¿Debe interpretarse el artículo 6 bis del Reglamento n.o 531/2012 en el sentido de que, en una situación como la del presente procedimiento, la imputación del volumen de datos consumido en el extranjero con el uso de los servicios de las empresas asociadas al volumen mensual de datos incluido en la tarifa de comunicaciones móviles constituye un recargo?

c)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letras a) y b): ¿Sucede lo mismo si, en una situación como la del presente procedimiento, se cobra un precio por la tarifa opcional?

2.

a)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a): ¿Debe interpretarse el artículo 6 ter, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 531/2012 en el sentido de que, en una situación como la del procedimiento principal, cabe establecer respecto a la tarifa opcional en sí misma una «política de utilización razonable» para el consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a), y de respuesta negativa a la segunda cuestión, letra a): ¿Debe interpretarse el artículo 6 ter, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 531/2012 en el sentido de que, en una situación como la del presente procedimiento, cabe establecer una «política de utilización razonable» común para el consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor, aplicable tanto respecto a la tarifa de comunicaciones móviles como respecto a la tarifa opcional, con la consecuencia de que el precio nacional global al por menor de la tarifa de comunicaciones móviles, o en su caso la suma de los precios nacionales globales al por menor de la tarifa de comunicaciones móviles y de la tarifa opcional, ha de tomarse como base para el cálculo del volumen de datos que debe ponerse a disposición del usuario en el marco de una «política de utilización razonable»?

c)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a), y de respuesta negativa a la segunda cuestión, letras a) y b): ¿Resulta aplicable por analogía, en una situación como la del presente procedimiento, el artículo 6 ter, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 531/2012 en relación con el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución 2016/2286, (2) de manera que sea posible establecer para la tarifa opcional en sí misma una «política de utilización razonable»?

3.

a)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letras a) o c): ¿Debe interpretarse el concepto de «paquete de datos abierto», a efectos del artículo 6 ter, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 531/2012 en relación con los artículos 4, apartado 2, párrafo primero, y 2, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución 2016/2286, en el sentido de que una tarifa opcional por la que se cobra un precio constituye, de por sí, un paquete de datos abierto?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, letra a): ¿Sucede lo mismo si, en una situación como la del procedimiento principal, no se cobra precio alguno por la tarifa opcional?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letras a) o c), y de respuesta negativa a la tercera cuestión, letras a) o b): ¿Debe interpretarse el artículo 6 ter, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 531/2012 en relación con el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución 2016/2286 en el sentido de que, en una situación como la del presente procedimiento, el precio nacional global al por menor de la tarifa de comunicaciones móviles ha de servir de base también para el cálculo del volumen que se ponga a disposición de los clientes itinerantes en el marco de una «política de utilización razonable» aplicada de forma aislada a la tarifa opcional en sí misma?


(1)  Reglamento (UE) n.o 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (DO 2012, L 172, p. 10).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2286 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la política de utilización razonable y a la metodología para evaluar la sostenibilidad de la supresión de los recargos por itinerancia al por menor, así como sobre la solicitud que debe presentar un proveedor de itinerancia a efectos de tal evaluación (DO 2016, L 344, p. 46).


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