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Document 62019CA0405

Asunto C-405/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — Vos Aannemingen BVBA / Belgische Staat [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 77/388/CEE — Articulo 17, apartado 2, letra a) — Derecho a deducir el impuesto soportado — Servicios que también han beneficiado a terceros — Existencia de una relación directa e inmediata con la actividad económica del sujeto pasivo — Existencia de una relación directa e inmediata con una o varias operaciones por las que se haya repercutido el IVA]

OJ C 399, 23.11.2020, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — Vos Aannemingen BVBA / Belgische Staat

(Asunto C-405/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 77/388/CEE - Articulo 17, apartado 2, letra a) - Derecho a deducir el impuesto soportado - Servicios que también han beneficiado a terceros - Existencia de una relación directa e inmediata con la actividad económica del sujeto pasivo - Existencia de una relación directa e inmediata con una o varias operaciones por las que se haya repercutido el IVA)

(2020/C 399/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Vos Aannemingen BVBA

Recurrida: Belgische Staat

Fallo

1)

El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que los desembolsos efectuados por un sujeto pasivo, promotor inmobiliario, en concepto de gastos de publicidad, gastos administrativos y comisiones de agentes inmobiliarios que haya abonado en el marco de la venta de apartamentos beneficien también a un tercero no impide que dicho sujeto pasivo pueda deducir íntegramente el impuesto sobre el valor añadido soportado en relación con esos desembolsos cuando, por una parte, exista una relación directa e inmediata entre los citados desembolsos y la actividad económica del sujeto pasivo y, por otra, la ventaja para el tercero sea accesoria en relación con las necesidades de la empresa del sujeto pasivo.

2)

El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 95/7, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que los desembolsos efectuados por el sujeto pasivo beneficien también a un tercero no impide que dicho sujeto pasivo pueda deducir íntegramente el impuesto sobre el valor añadido soportado en relación con esos desembolsos en caso de que estos no formen parte de los gastos generales del sujeto pasivo, sino que constituyan gastos imputables a operaciones determinadas por las que se repercute el impuesto sobre el valor añadido, siempre que tales gastos guarden una relación directa e inmediata con las operaciones gravadas del sujeto pasivo, lo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente a la luz de todas las circunstancias en que se desarrollaron esas operaciones.

3)

El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 95/7, debe interpretarse en el sentido de que si un tercero obtiene una ventaja de los desembolsos efectuados por el sujeto pasivo, la circunstancia de que este último tenga la posibilidad de trasladar a ese tercero una parte de dichos desembolsos constituye uno de los datos, junto con el resto de circunstancias en las que se han desarrollado las operaciones de que se trate, que corresponde tomar en consideración al órgano jurisdiccional remitente para determinar el alcance del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido del que dispone el sujeto pasivo.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


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