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Document 62019CA0097

Asunto C-97/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Köln (Procedimiento prejudicial — Código aduanero — Declaraciones aduaneras — Artículo 78 de ese Código — Revisión de la declaración en aduana — Nombre del declarante — Modificación de la información relativa a la identidad del declarante para reflejar la existencia de una relación de representación indirecta — Representación indirecta de la persona que ha obtenido un certificado de importación)

OJ C 297, 7.9.2020, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Köln

(Asunto C-97/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Código aduanero - Declaraciones aduaneras - Artículo 78 de ese Código - Revisión de la declaración en aduana - Nombre del declarante - Modificación de la información relativa a la identidad del declarante para reflejar la existencia de una relación de representación indirecta - Representación indirecta de la persona que ha obtenido un certificado de importación)

(2020/C 297/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG

Demandada: Hauptzollamt Köln

Fallo

El artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras pueden dar curso favorable a una solicitud de revisión de una declaración en aduana dirigida a poner de manifiesto la existencia de una relación de representación indirecta entre, por un lado, un mandatario que, por error, ha indicado actuar exclusivamente en nombre propio y por cuenta propia, aunque disponía de un poder de la persona titular del certificado de importación, y, por otro lado, el mandante por cuenta del cual se realizó la declaración.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


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