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Document 62018TA0667

Asunto T-667/18: Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2019 — Pinto Teixeira/SEAE («Función Pública — Derechos y obligaciones del funcionario — Declaración de la intención de ejercer una actividad profesional después del cese de funciones — Artículo 16 del Estatuto — Riesgo de incompatibilidad con los intereses legítimos de la institución — Plazo para responder a la declaración de intenciones — Decisión implícita de aceptación — Prohibición de ejercer una actividad profesional después del cese de funciones — Daño moral»)

DO C 36 de 3.2.2020, pp. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/27


Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2019 — Pinto Teixeira/SEAE

(Asunto T-667/18) (1)

(«Función Pública - Derechos y obligaciones del funcionario - Declaración de la intención de ejercer una actividad profesional después del cese de funciones - Artículo 16 del Estatuto - Riesgo de incompatibilidad con los intereses legítimos de la institución - Plazo para responder a la declaración de intenciones - Decisión implícita de aceptación - Prohibición de ejercer una actividad profesional después del cese de funciones - Daño moral»)

(2020/C 36/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: José Manuel Pinto Teixeira (Oeiras, Portugal) (representantes: S. Orlandi y T. Martín, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spac, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por la que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión del SEAE de 21 de febrero de 2018 que prohíbe al demandante ejercer una actividad ajena al servicio con arreglo al artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, por otro, la indemnización del perjuicio que supuestamente sufrió como consecuencia de dicha decisión.

Fallo

1)

Anular la decisión del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 21 de febrero de 2018 que prohíbe al Sr. José Manuel Pinto Teixeira ejercer una actividad ajena al servicio con arreglo al artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 16 de 14.1.2019.


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