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Document 62018CN0232
Case C-232/18: Request for a preliminary ruling from the Audiencia Provincial de Almería (Spain) lodged on 29 March 2018 — Banco Popular Español, S.A. v María Angeles Díaz Soria, Miguel Ángel Góngora Gómez, José Antonio Sánchez González and Dolores María del Águila Andújar
Asunto C-232/18: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Almería (España) el 29 de marzo de 2018 — Banco Popular Español, S.A. / María Ángeles Díaz Soria, Miguel Ángel Góngora Gómez, José Antonio Sánchez González y Dolores María del Águila Andújar
Asunto C-232/18: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Almería (España) el 29 de marzo de 2018 — Banco Popular Español, S.A. / María Ángeles Díaz Soria, Miguel Ángel Góngora Gómez, José Antonio Sánchez González y Dolores María del Águila Andújar
OJ C 240, 9.7.2018, p. 23–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto C-232/18: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Almería (España) el 29 de marzo de 2018 — Banco Popular Español, S.A. / María Ángeles Díaz Soria, Miguel Ángel Góngora Gómez, José Antonio Sánchez González y Dolores María del Águila Andújar
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Almería (España) el 29 de marzo de 2018 — Banco Popular Español, S.A. / María Ángeles Díaz Soria, Miguel Ángel Góngora Gómez, José Antonio Sánchez González y Dolores María del Águila Andújar
(Asunto C-232/18)
2018/C 240/26Lengua de procedimiento: españolÓrgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Almería
Partes en el procedimiento principal
Apelante: Banco Popular Español S.A.
Apelados: María Ángeles Díaz Soria, Miguel Ángel Góngora Gómez, José Antonio Sánchez González y Dolores María del Águila Andújar
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con el principio previsto en el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 ( 1 ), una norma como la prevista en el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 española, que limita la posibilidad del Tribunal de Apelación de apreciar de oficio todas las consecuencias de una declaración de nulidad, cuando en la primera instancia se han determinado limitadamente y la sentencia dictada en primera instancia, que declara la nulidad de la cláusula, no ha sido recurrida por el consumidor? |
2) |
Es compatible lo anterior con los principios previstos en los artículos 6.1 y 7.1, de la citada Directiva, si ello conlleva que quienes reclamaron en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo fijada por [la sentencia del] TS de 9 de mayo de 2013 y declarada no válida por [la sentencia del] TJUE de 21 de diciembre de 2016 ( 2 ), verán limitados los efectos derivados de la declaración de abusividad de una cláusula como la controvertida? |
3) |
¿Afecta la cosa juzgada conforme a la normativa nacional (o al análisis que pudiera hacer el Tribunal de la cláusula cuando solo ha recurrido la parte que defiende su validez) solo a la nulidad que pudiera haber sido declarada (o no) de una cláusula o también a los efectos plenos derivados de dicha nulidad cuando se hayan limitado los mismos en la resolución judicial y no se haya opuesto ninguna parte a ello? |
( 1 ) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ( DO 1993, L 95, p. 29).
( 2 ) Sentencia de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros (C-154/15, C-307/15 y C-308/15, EU:C:2016:980).