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Document 62018CA0419
Joined Cases C-419/18 and C-483/18: Judgment of the Court (First Chamber) of 7 November 2019 (requests for a preliminary ruling from the Sąd Rejonowy dla Warszawy Pragi-Południe w Warszawie and the Sąd Okręgowy w Opolu, II Wydział Cywilny Odwoławczy — Poland) — Profi Credit Polska S.A. v Bogumiła Włostowska and Others (C-419/18), Profi Credit Polska S.A. v OH (C-483/18) (References for a preliminary ruling — Consumer protection — Directive 93/13/EEC — Article 3(1) — Article 6(1) — Article 7(1) — Directive 2008/48/EC — Article 10(2) — Credit agreements for consumers — Lawfulness of securing the debt arising under the agreement by means of a blank promissory note — Demand for payment of the debt owed under the promissory note — Scope of the court’s powers and obligations)
Asuntos acumulados C-419/18 y C-483/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sąd Rejonowy dla Warszawy Pragi-Południe w Warszawie, Sąd Okręgowy w Opolu, II Wydział Cywilny Odwoławczy — Polonia) — Profi Credit Polska S.A./Bogumiła Włostowska y otros (C-419/18), Profi Credit Polska S.A./OH (C-483/18) (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Artículo 6, apartado 1 — Artículo 7, apartado 1 — Directiva 2008/48/CE — Artículo 10, apartado 2 — Contratos de crédito al consumo — Licitud de la emisión de un pagaré en blanco como garantía de la deuda derivada de ese contrato — Demanda para el pago de la deuda cambiaria — Alcance de las funciones del juez)
Asuntos acumulados C-419/18 y C-483/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sąd Rejonowy dla Warszawy Pragi-Południe w Warszawie, Sąd Okręgowy w Opolu, II Wydział Cywilny Odwoławczy — Polonia) — Profi Credit Polska S.A./Bogumiła Włostowska y otros (C-419/18), Profi Credit Polska S.A./OH (C-483/18) (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Artículo 6, apartado 1 — Artículo 7, apartado 1 — Directiva 2008/48/CE — Artículo 10, apartado 2 — Contratos de crédito al consumo — Licitud de la emisión de un pagaré en blanco como garantía de la deuda derivada de ese contrato — Demanda para el pago de la deuda cambiaria — Alcance de las funciones del juez)
OJ C 10, 13.1.2020, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sąd Rejonowy dla Warszawy Pragi-Południe w Warszawie, Sąd Okręgowy w Opolu, II Wydział Cywilny Odwoławczy — Polonia) — Profi Credit Polska S.A./Bogumiła Włostowska y otros (C-419/18), Profi Credit Polska S.A./OH (C-483/18)
(Asuntos acumulados C-419/18 y C-483/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Artículo 6, apartado 1 - Artículo 7, apartado 1 - Directiva 2008/48/CE - Artículo 10, apartado 2 - Contratos de crédito al consumo - Licitud de la emisión de un pagaré en blanco como garantía de la deuda derivada de ese contrato - Demanda para el pago de la deuda cambiaria - Alcance de las funciones del juez)
(2020/C 10/16)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy dla Warszawy Pragi-Południe w Warszawie, Sąd Okręgowy w Opolu, II Wydział Cywilny Odwoławczy
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Profi Credit Polska S.A. (C-419/18 y C-483/18)
Demandadas: Bogumiła Włostowska, Mariusz Kurpiewski, Kamil Wójcik, Michał Konarzewski, Elżbieta Kondracka-Kłębecka, Monika Karwowska, Stanisław Kowalski, Anna Trusik, Adam Lizoń, Włodzimierz Lisowski (C-419/18), OH (C-483/18)
Fallo
1) |
El artículo 1, apartado 1, el artículo 3, apartado 1, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que, para garantizar el pago de la deuda derivada de un contrato de crédito al consumo celebrado entre un profesional y un consumidor, permite estipular en dicho contrato la obligación de que el prestatario emita un pagaré en blanco y que supedita la licitud de la emisión de dicho pagaré a la celebración previa de un acuerdo cambiario que determine las condiciones en que el pagaré podrá ser completado, siempre que —extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente— esa estipulación y ese acuerdo se ajusten a lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de dicha Directiva y en el artículo 10 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo. |
2) |
El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 y el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48 deben interpretarse en el sentido de que cuando, en circunstancias como las de los litigios principales, un órgano jurisdiccional nacional alberga serias dudas sobre la procedencia de una demanda basada en un pagaré destinado a garantizar la deuda derivada de un contrato de crédito al consumo, pagaré que fue inicialmente emitido en blanco por el firmante y posteriormente completado por el beneficiario, dicho órgano jurisdiccional debe examinar de oficio si las estipulaciones acordadas entre las partes tienen carácter abusivo y, a este respecto, puede exigir al profesional que presente el escrito en el que se recogen dichas estipulaciones, de modo que ese órgano jurisdiccional esté en condiciones de garantizar el respeto de los derechos que tales Directivas confieren a los consumidores. |