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Document 62018CA0379

Asunto C-379/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Deutsche Lufthansa AG/Land Berlin (Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Directiva 2009/12/CE — Artículos 3 y 6 — Artículo 11, apartados 1 y 7 — Tasas aeroportuarias — Tutela de los derechos de los usuarios de los aeropuertos — Posibilidad de que la entidad gestora del aeropuerto pacte tasas inferiores a las aprobadas por la autoridad de supervisión independiente — Vías de recurso de los usuarios de los aeropuertos — Impugnación incidental ante un órgano jurisdiccional civil que resuelve en equidad)

DO C 27 de 27.1.2020, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Deutsche Lufthansa AG/Land Berlin

(Asunto C-379/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Directiva 2009/12/CE - Artículos 3 y 6 - Artículo 11, apartados 1 y 7 - Tasas aeroportuarias - Tutela de los derechos de los usuarios de los aeropuertos - Posibilidad de que la entidad gestora del aeropuerto pacte tasas inferiores a las aprobadas por la autoridad de supervisión independiente - Vías de recurso de los usuarios de los aeropuertos - Impugnación incidental ante un órgano jurisdiccional civil que resuelve en equidad)

(2020/C 27/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deutsche Lufthansa AG

Demandada: Land Berlin

con intervención de: Berliner Flughafen GmbH, Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Fallo

1)

La Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias, y, en particular, su artículo 3, su artículo 6, apartado 5, letra a), y su artículo 11, apartados 1 y 7, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que permite a una entidad gestora de aeropuerto determinar con un usuario del aeropuerto tasas aeroportuarias diferentes a las establecidas por dicha entidad y aprobadas por la autoridad de supervisión independiente, en el sentido de dicha Directiva.

2)

La Directiva 2009/12 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación del Derecho nacional conforme a la cual un usuario de aeropuerto no puede impugnar directamente la decisión que aprueba el sistema de tasas aeroportuarias de la autoridad de supervisión independiente, pero puede interponer un recurso contra la entidad gestora del aeropuerto ante un tribunal civil y alegar únicamente, en ese momento, que la tasa fijada en el sistema de tasas aeroportuarias que debe pagar ese usuario no se ajusta a la equidad.


(1)  DO C 276 de 6.8.2018.


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