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Document 62018CA0305

Asunto C-305/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Verdi Ambiente e Società (VAS) — Aps Onlus, Movimento Legge Rifiuti Zero per l’Economia Circolare Aps/Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2008/98/CE — Valorización o eliminación de los residuos — Establecimiento de un sistema integrado de gestión de residuos que garantice la autosuficiencia nacional — Creación de instalaciones de incineración o aumento de la capacidad de las instalaciones existentes — Calificación de las instalaciones de incineración de «infraestructuras y establecimientos estratégicos de interés nacional preeminente» — Respeto del principio de «jerarquía de residuos» — Directiva 2001/42/CE — Necesidad de realizar una «evaluación medioambiental»)

OJ C 230, 8.7.2019, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Verdi Ambiente e Società (VAS) — Aps Onlus, Movimento Legge Rifiuti Zero per l’Economia Circolare Aps/Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros

(Asunto C-305/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2008/98/CE - Valorización o eliminación de los residuos - Establecimiento de un sistema integrado de gestión de residuos que garantice la autosuficiencia nacional - Creación de instalaciones de incineración o aumento de la capacidad de las instalaciones existentes - Calificación de las instalaciones de incineración de «infraestructuras y establecimientos estratégicos de interés nacional preeminente» - Respeto del principio de «jerarquía de residuos» - Directiva 2001/42/CE - Necesidad de realizar una «evaluación medioambiental»)

(2019/C 230/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Verdi Ambiente e Società (VAS) — Aps Onlus, Movimento Legge Rifiuti Zero per l’Economia Circolare Aps

Demandadas: Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Regione Lazio, Regione Toscana, Regione Lombardia

con intervención de: Associazione Mamme per la Salute e l’Ambiente Onlus, Comitato Donne 29 Agosto

Fallo

1)

El principio de «jerarquía de residuos», conforme se enuncia en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, y a la luz del artículo 13 de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que califica las instalaciones de incineración de residuos de «infraestructuras y establecimientos estratégicos de interés nacional preeminente», siempre que dicha normativa sea conforme con las disposiciones de la Directiva que establecen obligaciones más específicas.

2)

Los artículos 2, letra a), y 3, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, deben interpretarse en el sentido de que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, integrada por una normativa primaria y por sus normas de desarrollo, que aumenta la capacidad de las instalaciones de incineración de residuos existentes y que prevé la creación de nuevas instalaciones de esta naturaleza, está comprendida en el concepto de «planes y programas», en el sentido de dicha Directiva, cuando pueda tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente y, en consecuencia, debe ser objeto de una evaluación medioambiental previa.


(1)  DO C 268 de 30.7.2018.


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