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Document 62018CA0211
Case C-211/18: Judgment of the Court (Sixth Chamber) of 5 March 2020 (request for a preliminary ruling from the Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal) — IDEALMED III — Serviços de Saúde, SA v Autoridade Tributária e Aduaneira (Reference for a preliminary ruling — Taxation — Value added tax (VAT) — Directive 2006/112/EC — Article 132(1)(b) — Exemptions — Hospital and medical care — Hospital establishments — Services provided under social conditions comparable to those applicable to bodies governed by public law — Articles 377 and 391 — Derogations — Right to opt for a taxation regime — Maintenance of the taxation — Variation in the conditions for the exercise of the activity)
Asunto C-211/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de marzo de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Idealmed III — Serviços de Saúde SA / Autoridade Tributária e Aduaneira [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra b) — Exenciones — Hospitalización y asistencia sanitaria — Establecimientos hospitalarios — Servicios prestados en condiciones sociales comparables a las que rigen para entidades de Derecho público — Artículos 377 y 391 — Excepciones — Facultad de optar por la tributación — Mantenimiento de la tributación — Modificación de las condiciones de ejercicio de la actividad]
Asunto C-211/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de marzo de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Idealmed III — Serviços de Saúde SA / Autoridade Tributária e Aduaneira [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra b) — Exenciones — Hospitalización y asistencia sanitaria — Establecimientos hospitalarios — Servicios prestados en condiciones sociales comparables a las que rigen para entidades de Derecho público — Artículos 377 y 391 — Excepciones — Facultad de optar por la tributación — Mantenimiento de la tributación — Modificación de las condiciones de ejercicio de la actividad]
DO C 161 de 11.5.2020, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 161/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de marzo de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Idealmed III — Serviços de Saúde SA / Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-211/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra b) - Exenciones - Hospitalización y asistencia sanitaria - Establecimientos hospitalarios - Servicios prestados en condiciones sociales comparables a las que rigen para entidades de Derecho público - Artículos 377 y 391 - Excepciones - Facultad de optar por la tributación - Mantenimiento de la tributación - Modificación de las condiciones de ejercicio de la actividad)
(2020/C 161/06)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Idealmed III — Serviços de Saúde SA
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Fallo
1. |
El artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de determinar si los servicios de asistencia sanitaria prestados por un establecimiento hospitalario privado, que son de interés general, se prestan en condiciones sociales comparables a las que rigen para entidades de Derecho público, en el sentido de la misma disposición, las autoridades competentes de un Estado miembro pueden tomar en consideración el hecho de que esos servicios se proporcionen en virtud de convenios celebrados con autoridades públicas de ese Estado miembro, a precios fijados por esos convenios, y que el coste de tales servicios sea asumido en parte por las instituciones de seguridad social del referido Estado miembro. |
2. |
El artículo 391 de la Directiva 2006/112, en relación con el artículo 377 de esta y con los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y neutralidad fiscal, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la exención del impuesto sobre el valor añadido de los servicios de asistencia sanitaria prestados por un establecimiento hospitalario privado que entren en el ámbito de aplicación del artículo 132, apartado 1, letra b), de dicha Directiva debido a un cambio en las condiciones en las que ejerce sus actividades producido después de que hubiese optado por el régimen de tributación previsto por la legislación nacional del Estado miembro en cuestión, que establece la obligación de que todo sujeto pasivo que se decante por tal régimen permanezca sometido a él durante un determinado período de tiempo, cuando ese período todavía no haya expirado. |