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Document 62018CA0038
Case C-38/18: Judgment of the Court (First Chamber) of 29 July 2019 (request for a preliminary ruling from the Tribunale di Bari — Italy) — Criminal proceedings against Massimo Gambino, Shpetim Hyka (Reference for a preliminary ruling — Judicial cooperation in criminal matters — Directive 2012/29/EU — Minimum standards on the rights, support and protection of victims of crime — Articles 16 and 18 — Victim testimony before a criminal court of first instance — Change in the composition of the bench — Requirement for a victim to repeat his oral evidence at the request of one of the parties to the proceedings — Charter of Fundamental Rights of the European Union — Articles 47 and 48 — Right to a fair trial and rights of the defence — Principle of immediacy — Scope — Victim’s right to protection during criminal proceedings)
Asunto C-38/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari — Italia) — Proceso penal contra Massimo Gambino, Shpetim Hyka (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/29/UE — Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos — Artículos 16 y 18 — Declaración de la víctima ante un órgano jurisdiccional penal de primera instancia — Cambio en la composición del órgano jurisdiccional — Repetición de la toma de declaración de la víctima a instancias de una de las partes procesales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Derecho a un juicio justo y derechos de la defensa — Principio de inmediación — Alcance — Derecho de protección de la víctima durante el proceso penal)
Asunto C-38/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari — Italia) — Proceso penal contra Massimo Gambino, Shpetim Hyka (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/29/UE — Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos — Artículos 16 y 18 — Declaración de la víctima ante un órgano jurisdiccional penal de primera instancia — Cambio en la composición del órgano jurisdiccional — Repetición de la toma de declaración de la víctima a instancias de una de las partes procesales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Derecho a un juicio justo y derechos de la defensa — Principio de inmediación — Alcance — Derecho de protección de la víctima durante el proceso penal)
DO C 319 de 23.9.2019, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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23.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari — Italia) — Proceso penal contra Massimo Gambino, Shpetim Hyka
(Asunto C-38/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2012/29/UE - Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos - Artículos 16 y 18 - Declaración de la víctima ante un órgano jurisdiccional penal de primera instancia - Cambio en la composición del órgano jurisdiccional - Repetición de la toma de declaración de la víctima a instancias de una de las partes procesales - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 47 y 48 - Derecho a un juicio justo y derechos de la defensa - Principio de inmediación - Alcance - Derecho de protección de la víctima durante el proceso penal)
(2019/C 319/13)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Bari
Partes en el proceso principal
Massimo Gambino, Shpetim Hyka.
con intervención de: Procura della Repubblica presso il Tribunale di Bari, Ernesto Lappostato, Banca Carige SpA — Cassa di Risparmio di Genova e Imperia
Fallo
Los artículos 16 y 18 de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando la víctima de un delito ya ha prestado declaración ante el órgano jurisdiccional penal de primera instancia y la composición de este órgano se ve ulteriormente modificada, dicha víctima debe, en principio, volver a prestar declaración ante dicho órgano judicial, si una de las partes procesales se opone a que este, en su nueva composición, se base en la primera toma de declaración a la víctima.