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Document 62017TN0263

Asunto T-263/17: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2017 — SD/EIGE

OJ C 239, 24.7.2017, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/48


Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2017 — SD/EIGE

(Asunto T-263/17)

(2017/C 239/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: SD (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión implícita de EIGE de 26 de agosto de 2016, denegatoria de la solicitud presentada por el demandante el 26 de abril de 2016 para una segunda renovación de su contrato de trabajo.

Anule asimismo, en la medida en que resulte necesario, la decisión de EIGE de 20 de enero de 2017, notificada al demandante el 23 de enero de 2017, por la que se desestima la reclamación interpuesta por el demandante el 3 de octubre de 2016 contra la decisión implícita de EIGE.

[Ordene que se] indemnice al demandante por los daños materiales e inmateriales sufridos.

[Ordene que se] proceda al reembolso de todas las costas generadas por el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación y en la vulneración del principio de buena administración.

La demandada no proporcionó al demandante una decisión motivada a raíz de la solicitud ni de la consiguiente reclamación. Esta falta total de motivación supone un incumplimiento del deber de motivación y una vulneración del principio de buena administración.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y de la Decisión n.o 82 de EIGE, de 28 de julio de 2014, relativa al procedimiento de renovación/no renovación contractual aplicable a los agentes temporales y contractuales (en lo sucesivo, «Decisión n.o 82»).

La demandada no ejerció correctamente las facultades discrecionales que le otorgan las citadas disposiciones y no efectuó un examen completo ni detallado de todos los hechos relevantes al caso.

3.

Tercer motivo, basado en la existencia de vicios de procedimiento, incluidas la infracción de las normas de procedimiento interno establecidas en la Decisión n.o 82 y la vulneración de los derechos de defensa, del derecho a ser oído, del principio de buena administración y del deber de diligencia.

La demandada no sólo no siguió el procedimiento establecido en la Decisión n.o 82, sino que tampoco dio audiencia efectiva al demandante de ningún otro modo. Por consiguiente, antes de la adopción de la decisión de 26 de agosto de 2016, no obtuvo información relevante del demandante relativa a los intereses de éste ni le permitió preparar adecuadamente su defensa.


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