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Document 62017TN0099

Asunto T-99/17: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2017 — Eutelsat/GSA

OJ C 144, 8.5.2017, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 144/48


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2017 — Eutelsat/GSA

(Asunto T-99/17)

(2017/C 144/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Eutelsat SA (París, Francia) (representante: L. de la Brosse, abogado)

Demandada: Agencia del GNSS Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Estime la solicitud de actuaciones de investigación planteada por la demandante.

Anule (i) la decisión mediante la que se desestima la «Best and Final Offer» (mejor oferta definitiva) («BAFO») de la demandante, adoptada por la GSA respecto al anuncio de licitación n.o GSA/CD/14/14 — «Galileo service operator» (operador del servicio Galileo), notificada el 29 de noviembre de 2016, y (ii) la decisión de adjudicar el contrato para operar y mantener el sistema Galileo a otro licitador.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el licitador clasificado en primer lugar modificó su candidatura durante el procedimiento, infringiendo (i) las condiciones de la licitación y (ii) el principio de igualdad de trato de los licitadores.

2.

Segundo motivo, basado en que durante el procedimiento, GSA modificó el contenido de los criterios financieros para la selección de las ofertas.

3.

Tercer motivo, basado en que el método empleado por GSA para clasificar los criterios de precio no permitía seleccionar la oferta más ventajosa económicamente.

4.

Cuarto motivo, basado en que la composición del comité de evaluación no se correspondía con las reglas y que su imparcialidad no queda garantizada.

5.

Quinto motivo, basado en que el licitador clasificado en primer lugar presentó una oferta anormalmente baja.

6.

Sexto motivo, basado en el incumplimiento de las normas sobre transparencia e igualdad de trato de los candidatos y la existencia de una ventaja contraria a las normas relativas a los conflictos de interés.

7.

Séptimo motivo, basado en que la GSA cometió varios errores respecto a los criterios de adjudicación cualitativos.

8.

Octavo motivo, basado en que la GSA incumplió su obligación de motivar adecuadamente las decisiones impugnadas.

9.

Noveno motivo, basado en que el valor del contrato es muy inferior al valor total declarado en el anuncio de adjudicación del contrato por GSA y la BAFO (mejor oferta definitiva) de Eutelsat.


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