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Document 62017TA0189
Case T-189/17: Judgment of the General Court of 21 December 2021 — EKETA v Commission (Arbitration clause — Humabio contract concluded under the Sixth Framework Programme — Eligible costs — Debit note issued by the Commission for the recovery of amounts advanced — Reliability of the time records — Conflict of interests)
Asunto T-189/17: Sentencia del Tribunal General de 21 de diciembre de 2021 — EKETA/Comisión («Cláusula compromisoria — Contrato Humabio celebrado dentro del sexto programa marco — Gastos subvencionables — Nota de adeudo emitida por la Comisión para el reintegro de los importes anticipados — Fiabilidad de las relaciones de datos temporales — Conflicto de intereses»)
Asunto T-189/17: Sentencia del Tribunal General de 21 de diciembre de 2021 — EKETA/Comisión («Cláusula compromisoria — Contrato Humabio celebrado dentro del sexto programa marco — Gastos subvencionables — Nota de adeudo emitida por la Comisión para el reintegro de los importes anticipados — Fiabilidad de las relaciones de datos temporales — Conflicto de intereses»)
OJ C 95, 28.2.2022, p. 23–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ C 95, 28.2.2022, p. 8–8
(GA)
28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/23 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de diciembre de 2021 — EKETA/Comisión
(Asunto T-189/17) (1)
(«Cláusula compromisoria - Contrato Humabio celebrado dentro del sexto programa marco - Gastos subvencionables - Nota de adeudo emitida por la Comisión para el reintegro de los importes anticipados - Fiabilidad de las relaciones de datos temporales - Conflicto de intereses»)
(2022/C 95/29)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) (Tesalónica, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Katsimerou, O. Verheecke, T. Adamopoulos y J. Estrada de Solà, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita que se declare, por una parte, que el crédito que consta en la nota de adeudo n.o 3241615288 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2016, con arreglo a la cual el demandante debía reintegrarle el importe de 64 720,19 euros procedente de la subvención que había percibido por un estudio sobre un proyecto de investigación denominado Humabio, carece de fundamento en lo que respecta a un importe de 10 436,36 euros, y, por otra parte, que dicho importe corresponde a gastos subvencionables que el demandante no está obligado a reintegrar.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis. |