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Document 62017CN0199

Asunto C-199/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 13 de abril de 2017 — Rita Hoffmeyer y Rudolf Meyer/TUIfly GmbH

OJ C 221, 10.7.2017, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 13 de abril de 2017 — Rita Hoffmeyer y Rudolf Meyer/TUIfly GmbH

(Asunto C-199/17)

(2017/C 221/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rita Hoffmeyer, Rudolf Meyer

Demandada: TUIfly GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La ausencia, debida a bajas por enfermedad, de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la ausencia espontánea de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, debida a un paro laboral no legitimado por el Derecho laboral ni por los convenios colectivos («huelga salvaje»), constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿la circunstancia extraordinaria debe concurrir en el momento del propio vuelo cancelado, o el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo tiene derecho a elaborar un nuevo plan de vuelo por razones de economía empresarial?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿el carácter evitable se refiere a la circunstancia extraordinaria o a las consecuencias derivadas de que se haya producido la circunstancia extraordinaria?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


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