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Document 62017CN0125

Asunto C-125/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma (Italia) el 10 de marzo de 2017 — Luigi Bisignani/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale 1 di Roma

OJ C 213, 3.7.2017, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma (Italia) el 10 de marzo de 2017 — Luigi Bisignani/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale 1 di Roma

(Asunto C-125/17)

(2017/C 213/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Roma

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Luigi Bisignani

Recurrida: Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale 1 di Roma

Cuestión prejudicial

«¿Se oponen el artículo 64 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en relación con el artículo 63 TFUE y el artículo 65 TFUE, y la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, (1) en la medida en que permiten mantener en la legislación nacional las restricciones, vigentes a 31 de diciembre de 1993, a los movimientos de capitales procedentes de terceros países o con destino a ellos, para evitar la pérdida potencial de ingresos de los Estados miembros y recabar elementos probatorios sobre la irregularidad o la ilegalidad de operaciones que parezcan contravenir o infringir la normativa fiscal y, sobre la base de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad consagrados en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, establecer a tales efectos una distinción entre sujetos pasivos que no se encuentran en la misma situación en lo que respecta al lugar de residencia o al lugar en el que hayan invertido su capital, a una normativa nacional que, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letras c) y d), de la Ley n.o 97, de 6 de agosto de 2013 (Ley europea 2013), al menos según la interpretación que han propuesto ambas partes, ha derogado con carácter definitivo (más que reformularla) la infracción tributaria prevista y sancionada por los artículos 4 y 5 del Decreto-Ley n.o 167, de 28 de junio de 1990, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.o 227, de 4 de agosto de 1990, y no establece una distinción entre los distintos supuestos de circulación de capitales entre los Estados miembros de la Unión y entre éstos y otros Estados o territorios sujetos a un régimen fiscal privilegiado?»


(1)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64, p. 1).


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