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Document 62017CA0384
Case C-384/17: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 4 October 2018 (request for a preliminary ruling from the Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungary) — Dooel Uvoz-Izvoz Skopje Link Logistic N&N v Budapest Rendőrfőkapitánya (Reference for a preliminary ruling — Approximation of laws — Road transport — Tax provisions — Directive 1999/62/EC — Charging of heavy goods vehicles for the use of certain infrastructures — Toll — Obligation of the Member States to establish effective, proportionate and dissuasive penalties — Flat-rate fine — Principle of proportionality — Direct applicability of the directive)
Asunto C-384/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el du Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Dooel Uvoz-Izvoz Skopje Link Logistic N&N / Budapest Rendőrfőkapitánya (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Transporte por carretera — Disposiciones fiscales — Directiva 1999/62/CE — Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras — Peaje — Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias — Multa a tanto alzado — Principio de proporcionalidad — Aplicabilidad directa de la Directiva)
Asunto C-384/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el du Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Dooel Uvoz-Izvoz Skopje Link Logistic N&N / Budapest Rendőrfőkapitánya (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Transporte por carretera — Disposiciones fiscales — Directiva 1999/62/CE — Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras — Peaje — Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias — Multa a tanto alzado — Principio de proporcionalidad — Aplicabilidad directa de la Directiva)
OJ C 436, 3.12.2018, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el du Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Dooel Uvoz-Izvoz Skopje Link Logistic N&N / Budapest Rendőrfőkapitánya
(Asunto C-384/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Transporte por carretera - Disposiciones fiscales - Directiva 1999/62/CE - Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras - Peaje - Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias - Multa a tanto alzado - Principio de proporcionalidad - Aplicabilidad directa de la Directiva))
(2018/C 436/14)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dooel Uvoz-Izvoz Skopje Link Logistic N&N
Demandada: Budapest Rendőrfőkapitánya
Fallo
El requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 9 bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, sobre la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, en su versión modificada por la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, no puede considerarse de efecto directo.
El juez nacional debe, en virtud de su obligación de adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta disposición, interpretar el Derecho nacional de manera conforme con dicha Directiva o, si tal interpretación conforme no es posible, abstenerse de aplicar cualquier disposición nacional en la medida en que su aplicación conduzca, en las circunstancias del caso concreto, a un resultado contrario al Derecho de la Unión.