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Document 62016CN0464

Asunto C-464/16 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de agosto de 2016 por Pénzügyi Ismeretterjesztő és Érdek-képviseleti Egyesület (PITEE) contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de julio de 2016 en el asunto T-674/15, Pénzügyi Ismeretterjesztő és Érdek-képviseleti Egyesület (PITEE)/Comisión Europea

OJ C 402, 31.10.2016, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/20


Recurso de casación interpuesto el 18 de agosto de 2016 por Pénzügyi Ismeretterjesztő és Érdek-képviseleti Egyesület (PITEE) contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 20 de julio de 2016 en el asunto T-674/15, Pénzügyi Ismeretterjesztő és Érdek-képviseleti Egyesület (PITEE)/Comisión Europea

(Asunto C-464/16 P)

(2016/C 402/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Pénzügyi Ismeretterjesztő és Érdek-képviseleti Egyesület (PITEE) (representante: D. Lazar, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad el auto dictado por el Tribunal General el 20 de julio de 2016 en el asunto T-674/15.

Que se declaren nulas las decisiones de la Comisión de 9 de octubre de 2015 [Ares(2015) 4207700] y de 14 de agosto de 2015 [Ares(2015) 3532556] mediante las que se deniega a la demandante el acceso a documentos.

Que se ordene a la Comisión que permita a la demandante acceder a todos los documentos del Gobierno húngaro relativos al procedimiento EU Pilot 6874/14/JUST [CHAP(2015) 00353 y CHAP(2015) 00555], con independencia de que ya se hayan presentado o se presenten en el futuro.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación contra el mencionado auto del Tribunal General tiene en esencia la siguiente motivación.

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una parte, en el sentido del Estatuto del Tribunal de Justicia, cualquiera que sea su calidad, no está autorizada para actuar por sí misma ante el Tribunal de Justicia, sino que debe utilizar los servicios de una tercera persona. (1)

Además, los abogados que ejerzan funciones de dirección en los órganos societarios de una persona jurídica no pueden representar los intereses de ésta ante el juez de la Unión. (2)

La demandante considera que la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia infringe el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 6, apartado 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

En su opinión, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia no se desprende cuál es la finalidad legítima de dicho Tribunal al interpretar de este modo el Estatuto. Además, no está claro cuál es la interpretación mediante la que el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el representante procesal tenga que ser un tercero independiente. En todo caso, dicha expresión no figura en el Estatuto.

La demandante afirma que el Estatuto del Tribunal de Justicia ha de interpretarse en el sentido de que cada parte y cada persona jurídica tienen libertad para elegir a sus representantes procesales.


(1)  Auto de 5 de diciembre de 1996, Lopes/Tribunal de Justicia (C-174/96 P, EU:C:1996:473), apartado 11; auto de 21 de noviembre de 2007, Correia de Matos/Parlamento (C-502/06 P, no publicado, EU:C:2007:696), apartado 11; auto de 29 de septiembre de 2010, EREF/Comisión (C-74/10 P y C-75/10 P, no publicado, EU:C:2010:557), apartado 54.

(2)  Auto de 8 de diciembre de 1999, Euro-Lex/OAMI (EU-Lex) (T-79/99, EU:T:1999:312), apartado 29; auto de 13 de enero de 2005, Suivida/Comisión (T-184/04, EU:T:2005:7), apartado 10; auto de 30 de noviembre de 2012, Activa Preferentes/Consejo (T-437/12, no publicada, EU:T:2012:638), apartado 7.


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