EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016CN0249

Asunto C-249/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 2 de mayo de 2016 — Saale Kareda/Stefan Benkö

OJ C 305, 22.8.2016, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 2 de mayo de 2016 — Saale Kareda/Stefan Benkö

(Asunto C-249/16)

(2016/C 305/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Saale Kareda

Recurrido en casación: Stefan Benkö

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1215/2012), en el sentido de que un derecho de reembolso (derecho de compensación/repetición) que, en virtud de un contrato (colectivo) de crédito celebrado con un banco, asiste al deudor que ha soportado por sí solo todas las cuotas del crédito, frente a los demás deudores de dicho contrato de crédito, constituye un derecho contractual derivado (secundario) del contrato de crédito?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)

¿El lugar de satisfacción del derecho de reembolso (derecho de compensación/repetición) que asiste a un deudor frente a los demás deudores del contrato de crédito subyacente se determina:

a)

conforme al artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento n.o 1215/2012 («prestación de servicios») o

b)

conforme al artículo 7, punto 1, letra c), en relación con la letra a), del Reglamento n.o 1215/2012, según la lex causae?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra a):

3)

¿Constituye la concesión del crédito por el banco la prestación principal del contrato de crédito y, por tanto, el lugar de cumplimiento relativo a la prestación de dicho servicio con arreglo al artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento n.o 1215/2012 se determina en función del domicilio del banco, si la entrega del crédito ha tenido lugar exclusivamente allí?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra b):

4)

¿Para determinar el lugar de cumplimiento relativo a la prestación contractual incumplida, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento n.o 1215/2012, se ha de atender:

a)

al momento de la aceptación del crédito por los dos deudores (marzo de 2007), o

b)

al momento en que el deudor del crédito a quien asiste el derecho de repetición efectuó cada uno de los pagos al banco, de los cuales deduce su derecho de repetición (entre junio de 2012 y junio de 2014)?


(1)  DO L 351, p. 1.


Top