EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62016CN0191
Case C-191/16: Request for a preliminary ruling from the Landgericht Berlin (Germany) lodged on 5 April 2016 — Romano Pisciotti v Bundesrepublik Deutschland
Asunto C-191/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 5 de abril de 2016 — Romano Pisciotti/Bundesrepublik Deutschland
Asunto C-191/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 5 de abril de 2016 — Romano Pisciotti/Bundesrepublik Deutschland
OJ C 270, 25.7.2016, p. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 5 de abril de 2016 — Romano Pisciotti/Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-191/16)
(2016/C 270/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Romano Pisciotti
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Cuestiones prejudiciales
1) |
|
2) |
En la medida en que no esté excluida de antemano la aplicación de los Tratados a la extradición de los Estados miembros a los Estados Unidos de América: ¿Deben interpretarse el artículo 18 TFUE, párrafo primero, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto en el sentido de que un Estado miembro infringe injustificadamente el principio de no discriminación establecido en el artículo 18 TFUE, párrafo primero, cuando, basándose en una norma constitucional (en este caso, el artículo 16, apartado 2, primera frase, de la GG), trata de forma diferente en cuanto a las solicitudes de extradición a los propios nacionales y a los nacionales de otros Estados miembros, al extraditar sólo a estos últimos? |
3) |
En el supuesto de que en los casos anteriores exista una infracción del principio general de no discriminación que establece el artículo 18 TFUE, párrafo primero: ¿Debe interpretarse la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que, en un caso como el presente, en que la autorización de la extradición por parte de la autoridad competente, exige un control de legalidad mediante un procedimiento judicial cuyo resultado, sin embargo, sólo vincula a la autoridad si se declara ilegal la extradición, puede existir ya una infracción suficientemente caracterizada cuando se produce una infracción simple del artículo 18 TFUE, párrafo primero, o es necesaria una infracción manifiesta? |
4) |
En caso de que no sea necesaria una infracción manifiesta: ¿Debe interpretarse la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que en un caso como el presente procede negar la existencia de una infracción suficientemente caracterizada desde el momento en que, a falta de jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la situación concreta (en este caso, la aplicabilidad material del principio general de no discriminación establecido por el artículo 18 TFUE, párrafo primero, a la extradición de un Estado miembro a los Estados Unidos de América), el más alto órgano del ejecutivo nacional puede invocar, en la motivación de su decisión, la conformidad con las resoluciones anteriores de los órganos jurisdiccionales nacionales recaídas en el mismo asunto? |