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Document 62016CJ0314

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de enero de 2018.
Comisión Europea contra República Checa.
Incumplimiento de Estado — Transportes — Directiva 2006/126/CE — Permiso de conducción — Definición de las categorías C1, C y D1.
Asunto C-314/16.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2018:42

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 25 de enero de 2018 ( *1 )

«Incumplimiento de Estado — Transportes — Directiva 2006/126/CE — Permiso de conducción — Definición de las categorías C1, C y D1»

En el asunto C‑314/16,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 1 de junio de 2016,

Comisión Europea, representada por las Sras. J. Hottiaux y Z. Malůšková, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

República Checa, representada por los Sres. M. Smolek, T. Müller y J. Vláčil, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. E. Juhász (Ponente), en funciones de Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. I. Illéssy, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 1 de junio de 2017;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de septiembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que:

la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 4, letras d) y f), de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO 2006, L 403, p. 18), al incumplir la obligación de agrupar bajo la definición de las categorías C1 y C únicamente a los automóviles distintos de los de las categorías D1 o D, y

la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 4, letra h), de esa Directiva al restringir la definición de la categoría D1 a los automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho personas.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

2

La Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO 1991, L 237, p. 1), establecía, en su artículo 3, apartado 2:

«Dentro de las categorías A, B, B + E, C, C + E, D y D + E, podrá expedirse un permiso específico para la conducción de los vehículos de las subcategorías siguientes:

[…]

subcategoría D1:

automóviles destinados al transporte de personas en los que el número de asientos, sin contar el del conductor, sea superior a ocho y no exceda de dieciséis; los automóviles de esta subcategoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos;

[…]».

3

A tenor de los considerandos 2 y 12 de la Directiva 2006/126:

«(2)

Las normativas sobre el permiso de conducción son un elemento indispensable de la política común de transportes, contribuyen a aumentar la seguridad de la circulación vial y facilitan la libre circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro distinto del que expide el permiso. […] A pesar de los avances en la armonización de las normas sobre el permiso de conducción, subsisten diferencias significativas entre los Estados miembros en cuanto a las normas sobre la periodicidad de la renovación de permisos y sobre las subcategorías de vehículos, las cuales exigen una armonización mayor para contribuir a la aplicación de las políticas comunitarias.

[…]

(12)

La definición de las categorías debe reflejar mejor las características técnicas de los vehículos en cuestión, así como las aptitudes necesarias para conducir vehículos.»

4

El artículo 1, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2006/126 dispone que «los Estados miembros establecerán el permiso de conducción nacional según el modelo comunitario que figura en el anexo I de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva».

5

Esta Directiva establece, en su artículo 4, titulado «Categorías, definiciones y edades mínimas»:

«1.   El permiso de conducción previsto en el artículo 1 autorizará a conducir vehículos de motor de las categorías que se definen a continuación. Podrán expedirse a partir de la edad mínima indicada para cada categoría. El término “vehículo de motor” designará todo vehículo autopropulsado que circule por carretera por sus propios medios, con excepción de los vehículos que se desplacen sobre raíles.

[…]

4.   automóviles:

el término “automóvil” designará aquellos vehículos de motor utilizados generalmente para transportar por carretera personas o cosas o para remolcar por carretera vehículos utilizados en el transporte de personas o cosas. Este término incluye a los trolebuses, es decir, los vehículos conectados a una línea eléctrica y que no circulan sobre raíles. No incluye a los tractores agrícolas y forestales;

[…]

d)

Categoría C1:

automóviles distintos de los de las categorías D1 y D, cuya masa máxima autorizada supere los 3500 kg, pero no sobrepase los 7500 kg, y que se hayan diseñado y construido para el transporte de un máximo de ocho personas sin incluir al conductor; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría C1 podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg.

[…]

f)

Categoría C:

automóviles distintos de los de las categorías D1 o D cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir el conductor; los automóviles de esta categoría que se puedan conducir con un permiso de la categoría C podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

[…]

h)

Categoría D1:

automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 personas, sin incluir al conductor, y cuya longitud máxima sea de 8 m; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría D1 podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg;

[…]

j)

categoría D:

automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de 8 personas sin incluir al conductor; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría D podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg;

[…]».

6

El artículo 16 de la citada Directiva, bajo la rúbrica «Incorporación al Derecho nacional», establece:

«1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 19 de enero de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 1, apartado 1, al artículo 3, al artículo 4, [apartados 1, 2, 3 y 4, letras b) a k)] […]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones.

2.   Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de 2013.

[…]»

7

En el título I, bajo el tenor «Requisitos mínimos para los exámenes de conducción», parte A, bajo la rúbrica «Prueba de control de conocimientos», punto 4, que lleva por título «Disposiciones específicas relativas a las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E», del anexo II de la Directiva 2006/126, los puntos 4.1.9 y 4.1.10 de dicho anexo establecen:

«4.1.9.

Factores de seguridad relativos a la carga de su vehículo: control de la carga (colocación y sujeción), dificultades con diferentes tipos de carga (líquidos, cargas que cuelgan…), carga y descarga de mercancías y empleo del material destinado a tal efecto (categorías C, CE, C1 [y] C1E solamente);

4.1.10.

Responsabilidad del conductor en el transporte de pasajeros; comodidad y seguridad de éstos; transporte de niños; controles necesarios antes de la partida; la prueba de control de conocimientos debe incluir todo tipo de autobuses (de servicio público, autocares, autobuses de dimensiones especiales…) (categorías D, DE, D1 [y] D1E solamente).»

8

En el mismo título I, parte B, titulada «Prueba de control de aptitudes y comportamientos», punto 8, bajo la rúbrica «Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E», los puntos 8.1.6, 8.1.8, 8.2.3 y 8.2.4 de dicho anexo establecen:

«8.1.6.

Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, mecanismo de carga (caso de existir), cierre de la cabina (caso de existir), colocación de la carga, sujeción de la misma (categorías C, CE, C1 [y] C1E únicamente);

[…]

8.1.8.

Ser capaz de tomar medidas especiales de seguridad del vehículo; comprobando el compartimento de carga, las puertas de servicio, las salidas de emergencia, el material de primeros auxilios, los extintores y demás equipos de seguridad (categorías D, DE, D1 [y] D1E únicamente);

[…]

8.2.3.

Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalación similar (categorías C, CE, C1 [y] C1E únicamente);

8.2.4.

Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad (categorías D, DE, D1 [y] D1E únicamente).»

Derecho checo

9

El artículo 80a, apartado 1, letras g) a i), de la Zákon č. 361/2000 Sb. o provozu na pozemních komunikacích (Ley n.o 361/2000 sobre la circulación en vías de comunicación terrestres), en su versión aplicable al presente litigio, establece:

«Se incluirán en las categorías

g)

C1: los automóviles, exceptuando los tractores, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, que estén destinados al transporte de un máximo de 8 personas, sin incluir al conductor, y a los que se pueda enganchar un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg;

h)

C: los automóviles, exceptuando los tractores y los vehículos a los que se refiere la letra g), cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg, que estén destinados al transporte de un máximo de 8 personas, sin incluir al conductor, y a los que se pueda enganchar un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg;

i)

D1: los automóviles cuya longitud no exceda de 8 m, que estén destinados al transporte de más de 8 personas y 16 personas como máximo, sin incluir al conductor, y a los que se pueda enganchar un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.»

Procedimiento administrativo previo

10

El 11 de julio de 2014, la Comisión remitió a la República Checa un escrito de requerimiento en el que llamaba la atención de dicho Estado miembro sobre el hecho de que determinadas disposiciones de su normativa relativa a la definición de las categorías de vehículos C1, C y D1 no se ajustaban a la Directiva 2006/126.

11

Tras haber examinado las alegaciones formuladas por la República Checa que figuraban en la respuesta a ese escrito de fecha 8 de octubre de 2014, la Comisión emitió, el 27 de febrero de 2015, un dictamen motivado en el que instaba a dicho Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse a dicho dictamen motivado en un plazo de dos meses a partir de su recepción. A petición de la República Checa, dicho plazo se prorrogó hasta el 27 de mayo de 2015.

12

Mediante escrito de 22 de mayo de 2015, la República Checa respondió al dictamen motivado indicando, en lo referente a la definición de las categorías C, C1 y D1 de los permisos de conducción, que, «para evitar cualquier posible equívoco y en aras de una mayor seguridad jurídica, la República Checa acepta[ba] introducir modificaciones parciales en las disposiciones jurídicas en vigor, que deberían satisfacer las exigencias de la Comisión».

13

Al no haber recibido ningún dato acerca de la adopción de las modificaciones previstas y al considerar, en cualquier caso, que el incumplimiento imputado persistía en la fecha de expiración del plazo establecido en el dictamen motivado, la Comisión decidió interponer el presente recurso.

Sobre el recurso

Alegaciones de las partes

14

La Comisión formula dos imputaciones. Mediante su primera imputación, alega que, pese a que la definición de las categorías C1 y C dispone expresamente que se trata de «automóviles distintos de los de las categorías D1 o D», el Derecho checo no ha recogido este criterio. No obstante, dado que dicho criterio es determinante para establecer correctamente la necesaria distinción entre las categorías C1/C y D1/D, una omisión de este tipo conlleva que, en el Estado miembro de que se trata, el titular de un permiso de conducción de las categorías C1 o C está autorizado a conducir un vehículo construido para el transporte de un máximo de ocho pasajeros, con independencia de que ese vehículo haya sido diseñado para el transporte de pasajeros o mercancías, aun cuando la Directiva 2006/126 exige un permiso de conducción de la categoría D1 o D si el vehículo está diseñado y construido para el transporte de pasajeros.

15

Mediante su segunda imputación, la Comisión afirma que, pese a que el artículo 4, apartado 4, letra h), de la Directiva 2006/126 define la categoría D1 en el sentido de que comprende los automóviles «diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 personas, sin incluir al conductor», el Derecho checo, al exigir un límite inferior de más de ocho personas, ha introducido un requisito contrario al artículo 4, apartado 4, letra h), de la Directiva 2006/126.

16

En relación con estas dos imputaciones, la Comisión explica que, tradicionalmente, la categoría C agrupa a los automóviles destinados al transporte de mercancías, mientras que la categoría D agrupa a los automóviles destinados al transporte de pasajeros, lo cual no impide que los automóviles de la categoría C también puedan transportar pasajeros. Sostiene que, en este caso, se trata más bien del equipo transportado principalmente para la manipulación de la carga y no de pasajeros que viajan de un lugar A a un lugar B.

17

Puesto que determinadas características técnicas de las categorías C y C1 son idénticas a las de las categorías D1 y D, la Comisión destaca la necesidad de delimitar con precisión las categorías C1 y C, por una parte, y las categorías D1 y D, por otra. La delimitación utilizada a este respecto por la Directiva 2006/126, concretamente la expresión «distintos de los de las categorías D1 o D», que figura en la definición de las categorías C1 y C, significa, en consecuencia, que los automóviles que cumplen los criterios técnicos de las categorías C1/C y D1/D pero que se destinan principalmente al transporte de pasajeros están comprendidos en las categorías D1 y D, mientras que los vehículos no pertenecientes a las categorías D1 y D están comprendidos en las categorías C1 y C.

18

La República Checa considera que el recurso carece de fundamento.

19

Según dicho Estado miembro, en modo alguno se necesita transponer literalmente las disposiciones de la Directiva 2006/126, siempre que se alcance el objetivo perseguido por dichas disposiciones. Pues bien, dicho Estado miembro considera que así ocurre en el presente asunto, ya que la delimitación, a escala nacional, de las categorías de vehículos C1, C y D1, pese a no formularse en idénticos términos a los de la referida Directiva, garantiza que ningún vehículo pueda incluirse en varias categorías.

20

El límite inferior de más de ocho pasajeros sin incluir al conductor que figura en el Derecho checo es necesario ya que, según dicho Estado miembro, los vehículos incluidos en la categoría D1 representan un subgrupo de la categoría D.

21

Añade que, sin dicho límite, la categoría D1 —en la medida en que incluye los vehículos con una longitud máxima de 8 metros que puedan transportar a un máximo de dieciséis pasajeros— absorbería de hecho a las categorías C1 y C.

Apreciación del Tribunal de Justicia

22

Con carácter preliminar, procede recordar que, de conformidad con el considerando 2 de la Directiva 2006/126, las normativas sobre el permiso de conducción son un elemento indispensable de la política común de transportes, contribuyen a aumentar la seguridad de la circulación vial y facilitan la libre circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro distinto del que expide el permiso de conducción.

23

Habida cuenta de que subsisten diferencias significativas entre los Estados miembros en la materia, la Directiva 2006/126, que es la tercera Directiva sobre el permiso de conducción, tiene por objeto, como lo atestigua el mismo considerando, lograr una armonización mayor para contribuir a la aplicación de las políticas de la Unión Europea.

24

Entre los medios que establece para alcanzar este objetivo figuran, en particular, la definición de las categorías de permisos de conducción que, a tenor del considerando 12 de dicha Directiva, «debe reflejar mejor las características técnicas de los vehículos en cuestión, así como las aptitudes necesarias para conducir vehículos».

25

En efecto, mientras que la Directiva 80/1263/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, Primera Directiva relativa al establecimiento de un permiso de conducir comunitario (DO 1980, L 375, p. 1; EE 07/02, p. 259), hubiese creado una primera clasificación de los vehículos a efectos de establecer el modelo comunitario de permiso de conducción nacional, la Directiva 91/439, que sustituyó a esta Primera Directiva, introdujo varias precisiones a la definición de las categorías de vehículos y a los tipos de permiso requeridos para conducir dichos vehículos, incluyendo, en particular, una definición más detallada y una mejor delimitación de las distintas categorías de permisos de conducción.

26

Continuando la armonización en la materia, la Directiva 2006/126 precisó, por lo que se refiere a las categorías C y C1, que ambas se refieren a los automóviles diseñados y construidos para el transporte de un máximo de ocho pasajeros y que esas dos categorías se distinguen, por otra parte, por la masa máxima autorizada. En el caso de las categorías D y D1, si bien mantuvo el límite inferior de más de ocho pasajeros para la categoría D, la Directiva 2006/126 suprimió ese mismo límite para la categoría D1, de modo que, para esta categoría, se aplica únicamente el límite máximo de dieciséis pasajeros.

27

Esas precisiones y modificaciones con respecto a la Directiva 91/439 permitieron —como explica la Comisión en sus escritos— que determinados vehículos estén actualmente comprendidos en la categoría D1 y ya no lo estén en la categoría C1. La Comisión menciona, por ejemplo, los microbuses de gran confort y los coches particulares blindados. Estos vehículos, al estar diseñados y construidos para transportar un máximo de ocho pasajeros sin incluir al conductor, y siempre que su longitud máxima no supere 8 metros, se incluyen ahora en una categoría que les es apropiada, habida cuenta de sus características técnicas y de su uso típico, concretamente la categoría D1.

28

Así pues, en el estado actual del Derecho de la Unión, las categorías C y C1, definidas, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/126, en el apartado 4, letras d) y f), de dicho artículo, respectivamente, se refieren a los automóviles distintos de los de las categorías D1 o D cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg, por lo que se refiere a los vehículos de la categoría C, o supere los 3500 kg pero no sobrepase los 7500 kg, por lo que respecta a los vehículos de la categoría C1, que se hayan diseñado y construido para el transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al conductor. La categoría D1, definida en el apartado 4, letra h), del mismo artículo, contempla los automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis personas, sin incluir al conductor, y cuya longitud máxima sea de 8 m.

29

Pues bien, en Derecho checo, la definición de las categorías C y C1 no recoge la delimitación de las categorías C/C1 y D/D1 prevista por el Derecho de la Unión y expresada por los términos «distintos de los de las categorías D1 o D». Resulta, por tanto, que el Derecho checo no ha recogido la supresión del límite inferior de más de ocho pasajeros que el legislador de la Unión quiso introducir con la adopción de la Directiva 2006/126 en el marco de la evolución normativa mencionada anteriormente.

30

La existencia de tales diferencias de definición conlleva que, con arreglo al Derecho checo, los titulares de permisos C1 puedan conducir vehículos comprendidos en la categoría D1, lo que es contrario al objetivo de la Directiva 2006/126.

31

Los ejemplos presentados por la Comisión, a saber, los microbuses de gran confort y los coches privados blindados con las especificaciones técnicas mencionadas en el apartado 27 de la presente sentencia, ponen de manifiesto la existencia de tales divergencias. En efecto, pese a que, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra h), de la Directiva 2006/126, tales vehículos entran el categoría D1, esos mismos vehículos, según la normativa checa que transpone esa Directiva, están comprendidos en la categoría C1. Además, en virtud de la expresión «distintos de los de las categorías D1 o D», con la que la citada Directiva delimita las categorías C/C1 y D/D1, respectivamente, tales vehículos, al estar comprendidos en la categoría D1, en modo alguno pueden incluirse, conforme al Derecho de la Unión, en la categoría C1.

32

Por consiguiente, para un mismo tipo de vehículo, la categoría de permiso de conducción exigida en la República Checa difiere de la que debe tener el conductor en los demás Estados miembros. Esta situación es contraria a los objetivos primordiales que persigue la Directiva 2006/126.

33

Las alegaciones formuladas por la República Checa no pueden poner en entredicho esta apreciación ni la realidad del incumplimiento que de ella se deriva.

34

En primer término, ese Estado miembro alega que el Derecho de la Unión no exige que los Estados miembros transpongan literalmente las definiciones establecidas en la Directiva 2006/126 siempre que se alcance el objetivo perseguido por las disposiciones de dicha Directiva.

35

A este respecto, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, la transposición de una directiva al Derecho interno no exige necesariamente una incorporación formal y literal de sus disposiciones mediante una norma legal o reglamentaria expresa y específica, sino que puede ser suficiente con un contexto jurídico general, siempre que éste garantice efectivamente la plena aplicación de la directiva de un modo suficientemente claro y preciso (sentencia de 30 de junio de 2016, Comisión/Polonia, C‑648/13, EU:C:2016:490, apartado 73 y jurisprudencia citada).

36

No obstante, como se desprende de los apartados 29 a 32 de la presente sentencia, las disposiciones nacionales invocadas por la República Checa no permiten alcanzar el resultado perseguido por el artículo 4, apartados 1 y 4, letras d), f) y h), de la Directiva 2006/126. En estas circunstancias, la alegación de que una transposición literal no es obligatoria es inoperante en el presente asunto.

37

En segundo término, la República Checa sostiene que realizó una delimitación, a escala nacional, de las categorías de vehículos C1, C y D1 precisa, comprensible y no apta en la práctica para suscitar litigios. Partiendo del principio de que ningún vehículo debe estar incluido en varias categorías, ese Estado miembro considera que dicho objetivo puede lograrse de dos formas, bien definiendo una categoría de manera negativa en relación con las demás categorías —solución adoptada en la Directiva 2006/126—, bien definiendo individualmente las categorías de tal modo que no se solapen —solución elegida por el legislador checo al fijar un límite inferior para el número de pasajeros que pueden transportar los vehículos de la categoría D1—.

38

A este respecto, basta con señalar que, como reconoce la propia República Checa, para aplicar dicha delimitación, estableció en la definición nacional de la categoría D1 un requisito que no figura sin embargo en el artículo 4, apartado 4, letra h), de la Directiva 2006/126, en el que el Derecho de la Unión define esa categoría. Pues bien, como se ha señalado en los apartados 29 a 32 de la presente sentencia, la existencia de ese requisito adicional da lugar a divergencias de aplicación de la citada Directiva en la República Checa con respecto a los demás Estados miembros cuando se trata de determinar en qué categoría está incluido un vehículo y, por consiguiente, cuál es el tipo de permiso de conducción que se exige respecto a este vehículo.

39

Por lo tanto, optar por un método de delimitación que produce tales diferencias con respecto a lo que exige el Derecho de la Unión no puede contribuir, en ningún caso, a la íntegra y correcta transposición de la Directiva 2006/126.

40

En tercer término, la República Checa alega que los vehículos comprendidos en la categoría D1 representan un subgrupo de la categoría D, como se desprende de la denominación de dicha categoría D1 y de los antecedentes legislativos de la definición de las categorías en la Unión. Considera que se trata de una versión «simplificada» de la categoría D y que los vehículos comprendidos en la categoría D1 constituyen, por tanto, una parte determinada de los vehículos incluidos en la categoría D, de modo que, habida cuenta de sus características, basta con poseer una versión simplificada del permiso de conducción de la categoría D. Dado que el límite inferior relativo a las personas que se pueden transportar figura en la definición de la categoría D, dicho límite debe recogerse en la categoría D1.

41

A este respecto, procede señalar que, si bien el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 91/439 había concebido la categoría D1 como subcategoría de la categoría D, como lo demuestran los términos «dentro de las categorías A, B, B + E, C, C + E, D y D + E podrá expedirse un permiso específico para la conducción de los vehículos de las subcategorías siguientes», esta expresión no figura en la definición de las categorías de permisos de conducción previstas en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2006/126. Por tanto, el hecho de que, de este modo, la categoría D1 incluya también vehículos no comprendidos en la categoría D, así como las consecuencias que de ello se derivan para la clasificación de los distintos permisos de conducción, es una opción del legislador de la Unión cuya utilidad no cabe discutir en el presente procedimiento por incumplimiento.

42

En cuarto término, la República Checa sostiene que, sin el límite inferior de más de ocho pasajeros que establece el Derecho checo, la categoría D1, en cuanto incluye a los automóviles con una longitud máxima de 8 metros que puedan transportar a un máximo de dieciséis pasajeros, absorbería de hecho las categorías C1 y C. Según dicho Estado miembro, cabe incluso considerar que la conducción de un camión de menos de 8 metros exige un permiso de conducción de la categoría D1, y únicamente cuando la longitud de dicho camión supere los 8 metros le es aplicable el permiso de conducción de la categoría C1.

43

A este respecto, procede señalar que, por lo que respecta a las categorías C/C1 y D1, la definición del automóvil, aparte de los factores del número de pasajeros, de la masa y de la longitud, es idéntica para todas ellas, en particular en la medida en que los automóviles son «concebidos y fabricados para el transporte de […] pasajeros».

44

Se deduce de la delimitación de las categorías C/C1 y D1 mediante la expresión «automóviles distintos de los de las categorías D1 o D» que, en la determinación de la categoría de permisos de conducción, las autoridades competentes de los Estados miembros están obligadas a examinar, en primer lugar, la aplicabilidad de la categoría D1 y, en caso de que sea aplicable, deben expedir el permiso de conducción para esa categoría.

45

Por consiguiente, basándose únicamente en la interpretación literal de las disposiciones controvertidas de la Directiva 2006/126 para los automóviles que no superen los 8 m de longitud, la categoría D1 incluye por completo las categorías C/C1.

46

En consecuencia, la definición de las categorías C/C1 y D1 que figura en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2006/126 no parece delimitar adecuadamente esas categorías.

47

Sin embargo, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para interpretar una disposición del Derecho de la Unión, debe tenerse en cuenta no sólo su tenor literal, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte (sentencia de 12 de octubre de 2017, Kamin und Grill Shop, C‑289/16, EU:C:2017:758, apartado 22 y jurisprudencia citada).

48

Por tanto, para dar con la interpretación correcta de dichas categorías, hay que considerar todo el texto de la Directiva 2006/126, incluidos sus anexos, que demuestran que el destino de los automóviles desempeña un papel determinante.

49

Como señaló el Abogado General en el punto 47 de sus conclusiones, el modelo de permiso de conducción previsto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/126, que figura en su anexo I, muestra con claridad, mediante un pictograma, el destino del vehículo de cada categoría, en particular si se destina a transportar mercancías o pasajeros.

50

Del mismo modo, las disposiciones del anexo II de dicha Directiva, citadas en los apartados 7 y 8 de la presente sentencia, demuestran que los requisitos relativos a la obtención del permiso de conducción difieren en función del destino del vehículo de que se trate.

51

De ello se deduce que no puede admitirse que no respetar la delimitación entre las categorías C/C1 y D/D1 lleve a un resultado contrario al contemplado por la Directiva 2006/126, a saber, el de la seguridad de la circulación vial. Como indicó el Abogado General en el punto 56 de sus conclusiones, así ocurriría si el transporte exclusivo de personas lo realizasen conductores —autorizados para conducir vehículos de las categorías C o C1— a los que se les haya exigido que justifiquen principalmente que poseen conocimientos en cuanto a la recepción, la carga, el transporte, la entrega y la descarga de mercancías.

52

Es cierto que, en el ámbito de los permisos de conducción, en el que las administraciones nacionales deben tramitar muchas solicitudes en un plazo razonablemente breve, la solución legislativa que requiere recurrir a datos que no figuran directamente en la definición de las categorías de permisos de conducción no resulta óptima.

53

No obstante, los Estados miembros no están autorizados a adoptar normativas nacionales de transposición de la Directiva 2006/126 que introduzcan requisitos no previstos por dicha Directiva o que supriman requisitos previstos por dicha Directiva, lo que supondría modificar las categorías de vehículos definidas por la Directiva 2006/126, en detrimento de la seguridad de la circulación vial. Las posibles imprecisiones en la redacción de esta Directiva exigirían, en su caso, una reacción por parte del legislador de la Unión, pero no pueden llevar al Tribunal de Justicia a desestimar un recurso por incumplimiento cuando hay que declarar ese incumplimiento.

54

En estas circunstancias, las alegaciones formuladas por la República Checa deben ser desestimadas.

55

Por consiguiente, procede declarar que:

la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 4, letras d) y f), de la Directiva 2006/126 al incumplir la obligación de agrupar bajo la definición de las categorías C1 y C únicamente a los automóviles distintos de los de las categorías D1 o D, y

la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 4, letra h), de esa Directiva al restringir la definición de la categoría D1 a los automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho personas.

Costas

56

En virtud del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene en costas a la República Checa y haberse declarado el incumplimiento, procede condenarla en costas.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) decide:

 

1)

La República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 4, letras d) y f), de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, al incumplir la obligación de agrupar bajo la definición de las categorías C1 y C únicamente a los automóviles distintos de los de las categorías D1 o D.

 

2)

La República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 4, letra h), de esa Directiva al restringir la definición de la categoría D1 a los automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho personas.

 

3)

Condenar en costas a la República Checa.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: checo.

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