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Document 62016CA0676

Asunto C-676/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — CORPORATE COMPANIES s.r.o. / Ministerstvo financí ČR [Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero con fines de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo — Directiva 2005/60/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 1, punto 3, letra c), y artículo 3, punto 7, letra a) — Objeto social de una empresa que consiste en la venta de sociedades mercantiles inscritas en el registro mercantil y constituidas con la única finalidad de venderlas — Venta realizada mediante la cesión de las participaciones de la empresa en la sociedad previamente constituida]

OJ C 83, 5.3.2018, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — CORPORATE COMPANIES s.r.o. / Ministerstvo financí ČR

(Asunto C-676/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Prevención de la utilización del sistema financiero con fines de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo - Directiva 2005/60/CE - Ámbito de aplicación - Artículo 2, apartado 1, punto 3, letra c), y artículo 3, punto 7, letra a) - Objeto social de una empresa que consiste en la venta de sociedades mercantiles inscritas en el registro mercantil y constituidas con la única finalidad de venderlas - Venta realizada mediante la cesión de las participaciones de la empresa en la sociedad previamente constituida])

(2018/C 083/06)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CORPORATE COMPANIES s.r.o.

Demandada: Ministerstvo financí ČR

Fallo

El artículo 2, apartado 1, punto 3, letra c), de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en relación con el artículo 3, punto 7, letra a), de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de esos preceptos una persona, como la interesada en el procedimiento principal, cuya actividad comercial consiste en vender sociedades que ella misma ha constituido, sin solicitud previa alguna por parte de sus futuros clientes, con objeto de venderlas a tales clientes, mediante la cesión de sus participaciones en el capital de la sociedad que es objeto de la venta.


(1)  DO C 86 de 20.3.2017.


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