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Document 62016CA0628

Asunto C-628/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — Kreuzmayr GmbH / Finanzamt Linz [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Entregas sucesivas sobre los mismos bienes — Lugar de la segunda entrega — Información del primer proveedor — Número de identificación a efectos del IVA — Derecho a deducción — Confianza legítima del sujeto pasivo en la concurrencia de los requisitos del derecho a deducción]

OJ C 134, 16.4.2018, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — Kreuzmayr GmbH / Finanzamt Linz

(Asunto C-628/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Entregas sucesivas sobre los mismos bienes - Lugar de la segunda entrega - Información del primer proveedor - Número de identificación a efectos del IVA - Derecho a deducción - Confianza legítima del sujeto pasivo en la concurrencia de los requisitos del derecho a deducción])

(2018/C 134/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kreuzmayr GmbH

Demandada: Finanzamt Linz

Fallo

1)

En circunstancias como las del litigio principal, el artículo 32, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a la segunda de las dos entregas sucesivas de un mismo bien que sólo dio lugar a un único transporte intracomunitario.

2)

Cuando la segunda entrega de una cadena de dos entregas sucesivas que implican un único transporte intracomunitario es una entrega intracomunitaria, el principio de protección de la confianza legítima debe interpretarse en el sentido de que el comprador final, que ejerció indebidamente el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado, no puede deducir, como impuesto sobre el valor añadido soportado, el impuesto sobre el valor añadido pagado al proveedor únicamente sobre la base de facturas expedidas por el operador intermedio que llevó a cabo una calificación errónea de su entrega.


(1)  DO C 95 de 27.3.2017.


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